Sentencia nº 500 de Camara Civil, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 5/11/2002

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) LEONCIO GARCÍA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día 5 del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., M.A.V.G., Segundo Sustituto de P.X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor L.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0899963-2, domiciliado y residente en la avenida W.C. No.30, esquina P.H., Centro de los Héroes, de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. L.E.A.R., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0771548-4, con estudio profesional abierto en la calle Primera No.9, Costa Sur, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.038-99-02832, de fecha 07 de junio del 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO INTERCONTINENTAL, S.A. (BANINTER), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en esta ciudad, debidamente representada por la señora M.L.M., dominicana, mayor de edad, casada, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0633313-1 domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. F.P.P. y L.M.G., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales números 001-0141949-7 y 001-0233671-6, con estudio profesional abierto en común en el número 2 de la calle R.A.S., C.M.A.. 2-G, ensanche P., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: que se pronuncie el defecto contra la parte recurrente por falta de concluir; que se declare inadmisible el recurso; que se condene en pago de costas al recurrente (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS incoada por el BANCO INTERCONTINENTAL, S.A. (BANINTER) contra el señor L.G.G., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 7 de junio de 2000, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada: SR. L.G.G., por falta de comparecer no obstante citación legal; SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en Cobro de Pesos incoada por el BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., contra el SR. L.G.G.; TERCERO: ACOGE modificaciones, las conclusiones vertidas en el acto introductivo por la parte demandante, BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia: A) CONDENA a L.G.G. a pagar al BANCO INTERCONTINENTAL, S.A. (BANINTER), la suma principal de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO CON 26/100 (RD$111,575.26); CONDENA a la parte demandada, SR. L.G.G., al pago de los intereses legales a partir de la fecha de la demanda en justicia; CUARTO: CONDENA a la parte demandada, SR. L.G.G., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor y provecho del LIC. F.P.P., Abogado de la parte demandante, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Se rechazan los demás pedimentos hechos por la parte demandante, BANCO INTERCONTINENTAL, S.A. (BANINTER), por los motivos expuestos; SEXTO: COMISIONA al ministerial F.R., Alguacil Ordinario de este Tribunal para la notificación de la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No.293/2000 de fecha 2 de septiembre de 2000, instrumentado y notificado por la ministerial...

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