Sentencia nº 496 de Camara Civil, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 5/11/2002

MATERIA CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE UNA MEJORA

INVOLUCRANTE (S) J.A.R.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 5 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., M.A.V.G., Segundo Sustituto de P. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.A.R., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0361079-6, domiciliado y residente en la calle 4ta., casa No. 18, sector Vista Hermosa, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, el cual tiene como abogado constituído y apoderado especial al LIC. JULIO A.T.S., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0369674-6, con estudio profesional abierto en la calle R.D.N. 92-A, esquina F. de N., del sector Los Minas de esta ciudad de Santo Domingo

CONTRA: la sentencia No.675/98, de fecha veintisiete (27) del mes de abril del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor C.D.R.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.056-0048661-6, domiciliado y residente en la calle H.S. No. 12 (altos), V.B., Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. F.R.M.C. y MARDONIO DE LEÓN, dominicanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0428908-5 y 001-1045372-7, con estudio profesional común abierto en la Presidente Estrella Ureña No. 112, altos, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Acoger como bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la sentencia No. 675/98 de fecha 27 de abril del año 1999, y en consecuencia reconocer al señor J.A.R., como legítimo propietario de derecho eventuales sobre la mejora ubicada en la calle H.S.N. 12, del sector de Villa Blanca de Sabana Perdida de esta ciudad por la no ruptura convencional o judicial del contrato de venta condicional suscrito en fecha (5) de marzo del 1991, con el señor L.E.G.A., notarizado por el DR. SALVADOR MEDINA SIERRA Notario Público del Distrito Nacional; TERCERO: Condenar al señor C.D.R.S., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del DR. JULIO A.T.S., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Que declaréis bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el SR. J.A.R., contra la sentencia Número 675-98 de fecha 27 del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), emitida POR LA CÁMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, por haber sido hecho en tiempo hábil. Y en cuanto al fondo del mismo que se rechace por improcedente infundado y carente de base legal; SEGUNDO: Que confirméis en toda su parte la sentencia Número 675-98 de fecha 27 del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), emitida POR LA CÁMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, por descansar sobre pruebas y bases legales; TERCERO Condenar al SR. J.A.R., al pago de la costa del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. F.R.M.C. Y MARDONIO DE LEÓN, Abogados que afirman haberla avanzado en su totalidad o mayor parte (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE UNA MEJORA, incoada por el señor C.D.R.S. contra el señor J.A.R., la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 27 de abril del año 1999, la sentencia relativa al expediente marcado con el No.675/98, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Ratificar el defecto contra la parte demandada por no haber comparecido, no obstante haber sido emplazada; SEGUNDO: Se acogen en parte las conclusiones de la parte demandante y en consecuencia se ordena la entrega y desocupación inmediata, por parte del señor J.A.R. y de cualquier otro ocupante de la primera planta de la casa marcada con el No. 12 de la calle H.S. del sector de Villa Blanca, Sabana Perdida, a favor del señor C.D.R.S., por ser este su legítimo propietario; TERCERO: Se condena al señor J.A.R. al pago de un astreinte de RD$200.00 (doscientos pesos oro) diario por cada día de retardo en el cumplimiento de su obligación de entrega de la mejora objeto del presente litigio; CUARTO: Se ordena al señor J.A.R. al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. F.Z.R.M.C. y MARDONIO DE LEON, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; QUINTO: Se comisiona al ministerial N.M.M.. Alguacil de Estrado de este mismo tribunal para la notificación de la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No.496/99, de fecha 9 de agosto del año 1999, instrumentado y notificado por el ministerial A.N.T., alguacil ordinario del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, el señor J.A.R., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 6 de abril del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituídos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación de documentos; 15 días para depósito; al término 15 días para tomar comunicación; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 10 de mayo del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituídos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: prórroga de comunicación de documentos; 10 días al recurrente; 10 días a la parte recurrida para depositar las piezas en apoyo de sus conclusiones (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 6 de julio del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituídos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se les otorga la prórroga de comunicación de documentos solicitada por la parte recurrida; 15 días simultáneos y consecutivos para depósito y 15 días para tomar comunicación de las mismas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 23 de agosto del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituídos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones por secretaria; 15 días al recurrente para escrito ampliatorio de conclusiones; 15 días al recurrido para escrito de réplica; fallo reservado (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte, anexo a la solicitud de fijación de audiencia hecha por el abogado de la parte recurrida, en fecha 19 de julio del año 1999, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Acto de venta bajo firma privada de fecha 5 del mes de marzo del año 1991

  2. Acto de venta bajo firma privada de fecha 10 del mes de enero del año 1992

  3. ...

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