Sentencia nº 509 de Camara Civil, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 5/11/2002

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) CASTILLO DÍAZ C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

SENTENCIA DE FECHA 5 D

E NOVIEMBRE DEL

República Dominicana

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 5 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la razón social C.D.C.P.A., sociedad comercial de este domicilio, organizada conforme a las leyes dominicanas, con oficina en la avenida 27 de febrero de esta ciudad, representada por su presidente, F.C.D., tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-1095474-9, de este domicilio y residencia, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Lic. G.N.C., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0024198-3, y al DR. JULIO CÉSAR UBRÍ ACEVEDO, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0151155-8, con su oficina en la avenida Bolívar 215, de esta ciudad de Santo Domingo

CONTRA: la sentencia No. 2266, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha veintisiete (27) de abril del año 1999, a favor de la RODRÍGUEZ SANDOVAL & ASOCIADOS Y UNICENTRO PLAZA, S.A., las cuales tienen como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. JULIO C.M.R. y a la LICDA. A.F.D.P., dominicanos, mayores de edad, casados, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0204130-8 y 001-0903843-0, de este domicilio y residencia, con estudio profesional abierto en común en la calle Los Cerezos, No. 07, urbanización Las Carmenlitas, sector Los Prados, de esta ciudad, de Santo Domingo

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: a los abogados de la parte intimante concluir (leyeron conclusiones) las cuales rezan de la manera siguiente: Primero: declarar bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto conforme a derecho y dentro del plazo establecido por la ley. Segundo: revocar los ordinales "segundo" y "tercero" de la sentencia impugnada, y obrando por contrario imperio y autoridad propia, acoger en todas sus partes la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por C.D., C. por A. contra R.S. & Asociados, S.A. y/o Unicentro, S.A. y en consecuencia: a) Condenar a R.S. & Asociados, C. por A. y a Unicentro, S.A. al pago de una indemnización de ocho millones de pesos, como justa reparación de los daños y perjuicios causados a C.D., C. por A. en ocasión del incumplimiento contractual de entrega dentro del tiempo razonable del local comprado a dichas demandas en Unicentro Plaza. b) Condenar a R.S. & Asociados, C. por A. y a Unicentro, S.A. al pago de un "astreinte" de treinta mil pesos diarios por cada día que demoren en entregar el local vendido a la exponente, a contar de la fecha de la demanda. C) Condenar a R.S. & Asociados, C. por A. y a Unicentro, S.A, parte intimada y demandada principal, al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los D.G.N.C. y J.C.U.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Tercero: que se nos conceda un plazo de quince días a contar de esta fecha para presentar un escrito ampliatorio en apoyo de las presentes conclusiones (sic); y de manera in-voce: acoger la demanda en daños y perjuicios incoada por C.D., C. por A.; (sic)

OÍDO: al abogado de la parte intimada concluir (leyó conclusiones) las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma declarar bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por la Cía CASTILLO DÍAZ, C.P.A., mediante acto marcado con el número 29/99, de fecha 21 del mes de MAYO del 1999, de los del protocolo del ministerial M.C.R., Ordinario de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; SEGUNDO: En cuanto al fondo rechazar dicho recurso de apelación por improcedente, mal fundado y carente de base legal; y en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia marcada con el No. 2226/99 de fecha 27 del mes de abril del 1999, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nacional. TERCERO: Condenar a la Cía CASTILLO DÍAZ, C.P.A., al pago de las costas de la presente instancia, distrayendo las mismas en distracción y provecho del DR. JULIO C.M.R. y los LICDOS. JULIO C.M.L., por haberlas avanzado en su mayor parte. CUARTO: Concedernos un plazo de quince (15) días para depósito de un escrito motivación de las presentes conclusiones, y un plazo igual al que pudiere concedérsele a la parte intimante para depósito de escrito de contrarréplica (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por C.D., C.P.A., contra las entidades comerciales RODRÍGUEZ SANDOVAL & ASOCIADOS y UNICENTRO PLAZA, S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 27 de abril del año 1999, la sentencia marcada con el No. 2226, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA, la venta del local F (23), con 95.68 metros cuadrados de construcción ubicada al norte del pasillo sur del primer nivel de la nueva edificación comercial de UNICENTRO PLAZA, al tenor del recibo de fecha (dos) 2 del mes de marzo del año 1995, hecha por la CÍA. R.S. Y ASOCIADOS, INGENIEROS ARQUITECTOS, a favor de CASTILLO DÍAZ, C. por A; SEGUNDO: RECHAZA, como al efecto rechazamos la indemnización solicitada por la parte demandante por su concepto de los daños y perjuicios ocasionado a causas del incumplimiento de la obligación contractual de la parte demandada por los motivos expuestos; TERCERO: CONDENA, a la Compañía, C.D., C.P.A. al pago de las costas del Procedimiento, ordenándose su distracción a favor y provecho del DR. JULIO CESAR MARTINEZ y la LICDA. A.F. (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 29-99, de fecha 21 de mayo del año 1999, instrumentado y notificado por el ministerial MIGUEL CANARIO ROMÁN, alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la sociedad comercial CASTILLO DÍAZ, C. por A., C. por A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia 2226 de fecha 27 de abril de 1999 por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó audiencia para el día miércoles 16 de junio del año 1999, a las 9:00 de la mañana para conocer del mencionado recurso

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se ordena la comunicación de documentos solicitada por la parte recurrente; 15 días para depósito y 15 días comunicación; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó audiencia para el día jueves 22 de julio del año 1999, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: la información testimonial a cargo del recurrente; fija audiencia para el día 26/agosto/99 a las diez (10:00) horas de la mañana el conocimiento de dicha medida, se comisiona a la magistrada X.S.; vale citación (sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Juez comisionada ordena: hemos concluido con el informativo testimonial, que fuimos comisionados; se fija para el día 6 de octubre a las nueve de la mañana (9:00 a.m.); vale citación para los presentes para la celebración del contra informativo reservado (sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicada comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se fija la audiencia para escuchar al Sr. R.S. como compareciente en representación de las partes recurridas, para el día 3 de noviembre del año 1999 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), vale citación para las partes presentes o representadas; se hace reserva a la parte recurrente la comparecencia del Sr. F.C. (sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos; audiencia que culmino con la siguiente sentencia in-voce: la Corte declara: La Juez comisionada da por terminada la presente medida para la cual he sido designada, haciéndose constar que la parte recurrente a manifestado su voluntad de no hacer oír al Sr. C.D., tal como lo había manifestado en la audiencia del 6-10-99, en consecuencia remite a las partes por ante la Corte en pleno a fin de que se conozca...

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