Sentencia nº 487 de Camara Civil, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 5/11/2002

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) CONSTRUCTORA HIRALDO, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día martes cinco (5) del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCTORA HIRALDO, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento ubicado en la avenida 27 de febrero No.234, edificio Y., apartamento No.301, del sector Esperilla, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, el ING. C.H.U., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0190336-7, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. F.C.O.L. y J.L.M., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0149278-3 y 001-0090532-8, con estudio profesional abierto en la calle R. delR.N.18, del sector A.H., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente marcado con el No.034-2001-1493 de fecha 31 del mes de junio del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de TODOPIEZA, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en la calle H.L.-PenhaN.4, urbanización Paraíso, de esta ciudad, debidamente representada por su vicepresidente ejecutivo, el señor L.M.M., dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresas, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1460813-6, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. V.D.H. y M.R.D., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0768066-2 y 002-0021313-0, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la avenida Sarasota No.121, edificio Adelle II, apartamento D-1, ensanche Bella Vista, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in- voce de la manera siguiente: que se acojan las conclusiones contenidas en el acto de apelación de la primera instancia, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente Recurso de Apelación interpuesto en tiempo hábil, contra la sentencia civil No.034-2001-1493, dictada en fecha 31 de junio del año 2001 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala; SEGUNDO: Revocar en todas su partes la sentencia dictada por la Primera Sala, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 31 de junio del año 2001, y obrando por imperio RECHAZAR por improcedente y mal fundado, la demanda en cobro de pesos, incoada por TODOPIEZA, S.A., a CONSTRUCTORA HIRALDO, S.A.; TERCERO: CONDENAR a TODOPIEZA, S.A., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho de los doctores FAUSTO C. OVALLES L. Y J.L.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; 15 días para producir escrito ampliatorio (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que rechacéis por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCTORA HIRALDO, S.A., contra la sentencia del expediente No.034-2001-1493, de fecha treinta y uno (31) de junio del año dos mil uno (2001), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Que confirméis en todas sus partes la referida sentencia, por haber sido dictada en base a una correcta interpretación de los hechos y una sana aplicación del derecho; TERCERO: Que condenéis a CONSTRUCTORA HIRALDO, S.A., al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los Dres. V.D.H. y M.R.D., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS incoada por TODOPIEZA, S.A., contra CONSTRUCTORA HIRALDO, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala dictó en fecha 31 del mes de junio del año 2001, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA EL DEFECTO pronunciado en audiencia contra la parte demandada CONSTRUCTORA HIRALDO, S.A., por falta de comparecer, no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: Acoge en parte la presente demanda, interpuesta por TODOPIEZA, S.A., en contra de CONSTRUCTORA HIRALDO, S.A., y en consecuencia condena al referido demandado, al pago de la suma de RD$238,450.69 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 69/100), en provecho de la parte demandante TODOPIEZA, S.A., más los intereses legales a partir de la fecha de la demanda a título de indemnización, por los motivos que se enuncian precedentemente; TERCERO: Condena a la parte demandada CONSTRUCTORA HIRALDO, S.A., al pago de las costas del procedimiento con distracción en beneficio y provecho del DR. M.R.D., por si y por la DRA. V.D.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: COMISIONA al ministerial M.O.E.T., alguacil de Estrado de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No.2621, de fecha 20 del mes de noviembre del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial, ÓRBITO SEGURA FERNÁNDEZ, alguacil ordinario de la Cámara Civil y...

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