Sentencia nº 493 de Camara Civil, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 5/11/2002

MATERIA COBRO DE PESOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) F.V.P. BASTARDO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día martes 5 del mes noviembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por F.V.P.B., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1327503-6; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. M.G.M. y P.G.B., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0776597-6 y 001-0776596-8, con su estudio profesional en común abierto en el No. 301 de la calle J.F.T.B., sector E.M., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente número 00530/98, de fecha veinte (20) del mes de octubre del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor de SUPERFARMACIA INTERNACIONAL, entidad organizada de acuerdo con las leyes dominicanas con su domicilio y asiento social en el edificio F-13 de la avenida J.M., sector M.H., de esta ciudad; debidamente representada por su Presidente, la Dra. MILAGROS MARTÍNEZ DE NÚÑEZ, dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad personal No. 6621, serie 71, domiciliada y residente en el edificio F-13 de la avenida J.M., sector M.H., de esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. A.C. y C.B.M., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0137904-8 y 001-0695596-6, con estudio profesional abierto en la avenida Italia No. 16 (altos) del sector Honduras, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Dar acta en el sentido de que el apelante a depositado en esta fecha los siguientes documentos: 1.- Original del Contrato de venta de fecha 24 de febrero del 1990, entre la compañía SUPER FARMACIA INTERNACIONAL, S.A., y el señor F.V.P.B.; 2.- Copia certificada por la Notario Público G.M.R.B., de los Estatutos Sociales de la compañía SUPER FERMACIA ROCIO, de fecha 30 de marzo del año 1987. (visto original); 3.- Copia certificada por la Notario Público G.M.R.B., del Acta de Asamblea Constitutiva de la compañía SUPER FERMACIA ROCIO, de fecha 30 de marzo del año 1987. (visto original); 4.- Copia certificada por la Notario Público G.M.R.B., de la Nomina de accionistas asistentes a la Asamblea General Constitutiva de la compañía SUPER FERMACIA ROCIO, de fecha 1 de abril del año 1987. (visto original); 5.- Copia certificada por la Notario Público G.M.R.B., de la lista de suscripción y estado de pago de las acciones que integran el capital autorizado de la compañía SUPER FERMACIA ROCIO. (visto original); 6.- Copia certificada por la Notario Público G.M.R.B., del aviso y constitución de compañía de la SUPER FERMACIA ROCIO. (visto original); 7.- Certificación original expedida por la SUPER FERMACIA ROCIO, C.P.A., de fecha 30 de octubre del 2000, donde certifica que el señor F.V.P.B. desde la Asamblea General Constitutiva de la compañía SUPER FERMACIA ROCIO, C.P.A., de fecha 30 del mes de marzo del 1987 hasta el presente, desempeña el cargo de Presidente de dicha compañía; 8.- Carta de fecha 2 de junio de 1990, firmada por la DRA. M.M.M. DE NÚÑEZ, presidente de la SUPER FERMACIA INTERNACIONAL, S.A., donde dicha institución autoriza a la SUPER FERMACIA ROCIO, establecimiento comercial propiedad de F.V.P.B., a pagar al Bando Intercontinental la suma de RD$70,000.00 por concepto de abono préstamo que la SUPER FERMACIA INTERNACIONAL, S.A., adeuda a dicha banco; a los fines de que dicho pago sea rebajado del monto total que le adeuda la SUPER FERMACIA ROCIO, por el inventario de las mercancías que le entregó en fecha 30 de enero de 1990 la SUPER FERMACIA INTERNACIONAL, S.A.; 9.- Recibo de fecha 13 de mayo de 1990, del pago por la suma de RD$70,000.00, que autorizó a hacer la SUPER FERMACIA INTERNACIONAL, S.A. a la SUPER FERMACIA ROCIO, establecimiento comercial propiedad de F.V.P.B., a favor del Banco Internacional; 10.- Carta de fecha 2 de junio de 1990, firmada por la DRA. M.M.M. DE NÚÑEZ, presidente de la SUPER FERMACIA INTERNACIONAL, S.A., donde dicha institución autoriza a SUPER FERMACIA ROCIO, establecimiento comercial propiedad de F.V.P.B., a pagar a la Financiera Centro Créditos, S.A., la suma de RD$99,623.51 por concepto de cancelación del préstamo que la SUPER FERMACIA ROCIO tenia con dicho banco; a los fines de que dicho pago sea rebajado del monto total que le adeuda la SUPER FERMACIA ROCIO por el inventario de mercancías que le entregó en fecha 30 de enero de 1990 la SUPER FERMACIA INTERNACIONAL, S.A.; 11.- Recibo de ingreso de fecha 05 de septiembre de 1990, por la suma de RD$99,623.51, que autorizó pagar la SUPER FERMACIA INTERNACIONAL, S.A. a la SUPER FERMACIA ROCIO, establecimiento comercial propiedad de F.V.P.B., y a favor de la Financiera Centro Créditos, S.A.; 12.- Sentencia Civil de fecha 20 de octubre del 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en relación al Expediente No. 00530/98; 13.- Acto No. 991/99 de fecha 21 de diciembre del 1999, instrumentado por el Ministerial JUASN F.M.M., alguacil Ordinario de la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual se notifica al señor F.V.P. BASTARDO la sentencia descrita anteriormente; 14.- Acto No. 22/2000 de fecha 7 de enero del 2000, instrumentado por el Ministerial PEDRO DE LA C.M., alguacil Ordinario de la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que contiene recurso de apelación contra la sentencia descrita; 15.- Acto No. 44/2000 de fecha 4 de abril del 1997, instrumentado por el Ministerial PEDRO DE LA C.M., alguacil Ordinario de la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que contiene recurso de apelación contra la sentencia descrita; 16.- Acto No. 112-97, instrumentado por el Ministerial J.F.M.M., alguacil Ordinario de la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual fue introducida la demanda que originó la sentencia ahora recurrida; SEGUNDO: DECLARAR bueno y válido el Recurso de Apelación interpuesto por F.V.P.B. contra la Sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 20 de octubre 1999; TERCERO: REVOCAR los ordinales primero, segundo y cuarto de la indicada sentencia, y en consecuencia RECHAZAR la demanda incoada por SUPER FERMACIA INTERNACIONAL, S.A., mediante Acto No. 112-97, de fecha 4 de abril del 1997, notificada por el Ministerial J.F.M.M., Alguacil Ordinario de la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundada y carente de base legal y particularmente en consideración a que: (...) (sic); TERCERO: CONDENAR a los señores SUPER FERMACIA INTERNACIONAL, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ORDENANDO su distracción en provecho de los DRES. M.G.M. y P.G.B., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; plazo 15 días (sic)

RESULTA: que en adición a las conclusiones vertidas en la audiencia de fecha 2 de noviembre de 2000, la parte apelante, SR. F.V.P.B., en su escrito ampliatorio de conclusiones, recibido en la secretaria de esta Corte en fecha 7 de diciembre de 2000, pide que se declare prescrita la acción en responsabilidad civil contractual, en relación a la solicitud hecha por el recurrido, en el sentido de que se condene al recurrente al pago de la cláusula penal de RD$50,000.00 prevista en el contrato de promesa de opción de compra de negocio e inmueble hecho entre las partes en fecha 3 de enero de 1990, según consta en su acto introductivo de demanda, así como la indemnización en daños y perjuicios por RD$200,000.00

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación intentado por F.V.P.B. contra la sentencia del 20 de octubre del 1999, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; por haber sido interpuesto en tiempo oportuno y de conformidad con la ley. En consecuencia en cuanto al fondo; A) CONFIRMAR los ordinales PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO; de la mencionada Sentencia y B) Revocar el ordinal TERCERO de dicha sentencia para que se CONDENE al recurrente señor F.V.P.B., al pago de la cláusula penal que se indica del contrato de opción de compra venta de inmueble y acciones intervenido entre las partes y fijada en la suma de CINCUENTA MIL PESOS 00/100 (RD$50,000.00) por haber violado la cláusula y el contrato de marras. y TERCERO: CONCEDER, Un plazo de cinco (05) días para depositar documentos bajo Inventario; CUARTO: CONDENAR al señor F.V.P.B. al pago de las costas del procedimiento, ordenando de los mismos a...

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