Sentencia nº 1160 de 1ª Sala de la Camara Penal, 6 de Noviembre de 2002
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 6/11/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) NILO GUERRERO GARCÍA Y RAMÓN FERRERAS MÉNDEZ.NILO GUERRERO GARCÍA Y RAMÓN FERRERAS MÉNDEZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
501-02-00507
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. I.P.C.H., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., Juez; LIC. E.V.A., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 2 y 39 párrafo III de la Ley No. 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; 277 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 1160-2002, en audiencia pública de fecha seis (06) de noviembre del año 2002
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los nombrados NILO GUERRERO GARCIA y R.F.M., a nombre y representación de sí mismos, en fecha veintiséis (26) de diciembre del año 2001; en contra de la sentencia marcada con el número 684-2001 de fecha veintiséis (26) de diciembre del 2001, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Declara abierta la acción pública con relación a unos tales R.T., BURET y DANNY para que sean procesados con posterioridad al momento de su detención; SEGUNDO: SE DECLARAN a los acusados NILO GUERRERO GARCIA (a) NENITO, dominicano, mayor de edad, soltero, ebanista, Cédula de Identidad No. 001-1518234-7, domiciliado y residente en la calle T.N. 15, S.P. y R.F.M., dominicano, mayor de edad, ex militar, Cédula de Identidad No. 0700000741-4, domiciliado y residente en la calle 16 # 420, S.P., según se hace constar en el expediente marcado con el No. 01-118-04818 de fecha 28-08-01, CULPABLES de violar los artículos 2 y 39 Párrafo III de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio del ESTADO DOMINICANO, en consecuencia se les condena a cada uno a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR y al pago de UN MIL (RD$1,000.00) PESOS ORO DOMINICANOS de multa; TERCERO: Se les condena además a los acusados NILO GUERRERO GARCIA (a) NENITO y R.F.M. al pago de las...
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