Sentencia nº 163 de 1ª Sala de la Camara Penal, 7 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 7/11/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) LLANEZA CURY, M.I.L.C., R.L., J.A.P.S.Y.M.E.F.G.J.A.P.S.Y.M.E.F.G.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicia

P. No. 655-99

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., Juez. Presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer la causa seguida los nombrados J.A.P.S. y M.E.F.G., acusados de violar las disposiciones de los artículos 265, 266, 309, 332, 379, 382, 383 y 385 del Código Penal

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado J.A.P.S., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 10934-73, estudiante, domiciliado y residente en la calle Primera No. 9-B del sector Sabana Perdida de esta ciudad

LLAMADO: Al acusado M.E.F.G., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 513604-1, tapicero, domiciliado y residente en la Manzana 3, Edificio 3-DC del sector Las Caobas de esta ciudad

LLAMADO: A la agraviada J.K.V., de generales de ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0082934-0, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la Avenida Independencia No. 618 del sector Ciudad Universitaria de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. H.A., por sí y por el LIC. J.F.P.V., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señores J.K., M.R.S.L., M.I.L. y S.M., en contra de los acusados, así como también en contra de cualquier otra persona que resulte responsable del hecho que os ocupa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogada de oficio de esta corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado M.E.F. GUILLEN a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: Al LIC. J.B.S., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado J.A.P.S. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la agraviada J.K.V. en sus declaraciones ofrecidas a la corte

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la providencia calificativa

OIDO: A.M.J.P. ordenar a los acusados pasar por ante el representante del Ministerio Público a los fines de que le sean formulados los cargos

OIDO: A.M.J.P. ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de los nombrados MARIO R.L.K., S.A.M. y CESAR AUGUSTO LUNA FELIZ ante el Juzgado de Instrucción, al certificado médico y al informe psicológico

OIDO: Al acusado J.A.P.S. en sus declaraciones ofrecidas a la corte

OIDO: Al acusado M.E.F.G. en sus declaraciones ofrecidas a la corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. H.A., por sí y por el LIC. J.F.P.V., abogados constituidos de la parte civil, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare buena y válida la constitución en parte civil por haber sido hecha conforme a la ley. SEGUNDO: Que sean condenados los acusados al pago de una indemnización a favor y provecho de los señores I.L.K., R.L.K. y la señora J.K., de quinientos mil pesos oro (RD$500,000.00)"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que sean declarados culpables a los nombrados J.A.P.S. y M.E.F.G., de violar a los artículos 265, 266, 309, 379, 382, 383 y 385 del Código Penal por haber quedado demostrado ante el plenario que sí cometieron los hechos que se les imputa, y por vía de consecuencia se les condene a sufrir veinte (20) años de reclusión. SEGUNDO: Que sean ambos condenados al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogado constituido de la defensa del nombrado M.E.F.G., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que esta honorable Corte, en lo que respecta al nombrado M.E.F.G., tenga a bien declararlo no culpable de los hechos puestos a su cargo, por insuficiencia de pruebas y se ordene su inmediata puesta en libertad. SEGUNDO: Que las costas sean declaradas de oficio"

OIDO: Al LIC. J.B.S., abogado constituido de la defensa del nombrado J.A.P.S., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que el nombrado JESUS A. PEGUERO SIME sea declarado no culpable de los hechos que se le imputan, por insuficiencia de pruebas. SEGUNDO: Que las costas sean declaradas de oficio. TERCERO: En cuanto a la parte civil constituida, que sea acogida en cuanto a la forma, en cuanto al fondo, que sea rechazada por ser improcedente y carente de base legal"

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, la corte ha podido establecer que: mediante oficio No. 10696 de fechas 23 de mayo del 1995, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron remitidos a la justicia represiva a los nombrados M.E.F.G. (a) GALVITA, CESAR AUGUSTO LUNA FELIZ (a) EL BICHAN y un tal JUNIOR, éste último prófugo, como presuntos autores de asociación de malhechores, robo en casa habitada y en camino público ejerciendo violencia y estupro, al integrar una banda de delincuentes, que se dedican a realizar robos en esta ciudad, destacándose entre estos hechos, el realizado en la residencia de la familia LLANEZA, ubicada en Gazcue, D.N., de donde sustrajeron un arma de fuego, prendas preciosas, efectos eléctricos, dinero en efectivo y 2 pasaportes visados, ascendentes todo a la suma de RD$3,000,000.00, violando sexualmente a la joven L.K.I. , en perjuicio de ésta y RAFAEL LLANEZA, en violación a los artículos 56, 265, 266, 332, 309, 379, 382, 383 y 385 del Código Penal Dominicano

CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de junio del 1995, mediante oficio No. 12228, fue enviado el nombrado J.A.P.S. (a) JUNIOR, quien se encontraba prófugo, para adicionarlo al expediente donde fue sometido M.E.F.

CONSIDERANDO: Que estando regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó la Providencia Calificativa No. 187-95 de fecha 11 de septiembre de 1995, enviando al Tribunal Criminal a los nombrados J.A.P.S., M.E.F.G. y CESAR AUGUSTO LUNA FELIZ, por existir serios, precisos, graves y concordantes indicios de culpabilidad, en violación a los artículos 56, 265, 266, 309, 332, 373, 382 y 385 del Código Penal, para que allí sean juzgados con arreglo a la ley

CONSIDERANDO: Que apoderada la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para fines de que se procediera al conocimiento del proceso penal seguido a los inculpados, la que en fecha 8 de diciembre del año 1998, dictó su sentencia marcada con el No. 4170, en sus atribuciones criminales. que es el objeto de los presentes recursos de apelación

CONSIDERANDO: Que ésta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada de los recursos apelación interpuestos por: a) El nombrado M.E.F.G., en representación de sí mismo, en fecha nueve (9) de diciembre del 1998. b) El D.J.F.P.V., en representación de la familia LLANEZA CURY, M.I.L.C. y RAFAEL LLANEZA, en fecha catorce (14) de diciembre del 1998y c) La DRA. E.E.S.G., en representación del nombrado JESÚS A. PEGUERO SIME, en fecha nueve (9) de diciembre del 1998. todos en contra de la sentencia marcada con el número 4170 de fecha ocho (8) de diciembre del 1998, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que declaró a los nombrados J.A.P.S., M.E.F.G. y CESAR AUGUSTO LUNA FELIZ culpables del crimen de asociación de malhechores, golpes y heridas voluntarias, estupro y robo, condenando a los nombrados J.A.P.S. y M.E.F.G. a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, en cuanto al nombrado CESAR...

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