Sentencia de Cámara Penal, 7 de Noviembre de 2002
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 7/11/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) O.J.R.V.OMARJ.R.V.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
331-2002
LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. J.A.U.E., llamándose a sí mismo, en su indicada calidad, quien la presidirá; DRA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; D.P.A.S.R., Juez de la cuarta sala de la Cámara penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembros; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 331/2002 a cargo del nombrado O.J.R.V., inculpado del crimen de violación a los artículos 295,296,297,299 y 302 del Código Penal
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el nombrado O.J.R.V. en fecha 09 de septiembre del año 2002
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 23 de octubre del 2002, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Confirmar la presente Providencia Calificativa
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 05 de noviembre del 2002, convocando la Cámara de Calificación para el día 07 de noviembre del 2002, conformada por los Magistrados LIC. J.A.U.E. llamándose a sí mismo, en su indicada calidad, quien la presidirá; DRA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; D.P.A.S.R., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo y LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación de Santo Domingo
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 295,296,297,299,302 C.P., artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998
RESOLVEMOS
Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el...
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