Sentencia de Cámara Penal, 14 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorCámara Penal

FECHA 14/11/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) L.A.C.R.LUISA.C. ROJAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

369-2002

LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. J.A.U.E., llamándose a sí mismo en su indicada calidad, quien la presidirá; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; D.J.U.R.J., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 369/2002 a cargo del nombrado L.A.C.R., inculpado del crimen de violación a los artículos 2 y 36 párrafo III de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el DR. N.C.C., a nombre y representación del nombrado L.A.C.R., en fecha 11 de octubre del 2002

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 31 de octubre del 2002, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Confirmar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 12 de noviembre del 2002, convocando la Cámara de Calificación Extraordinaria para el día 14 de noviembre del 2002, conformada por los Magistrados: LIC. J.A.U.E., llamándose a sí mismo en su indicada calidad, quien la presidirá; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; DR. J.U.R.J., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación de Santo Domingo

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 2 y 39 párrafo III de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; artículos 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de...

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