Sentencia nº 528 de Camara Civil, 15 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 15/11/2002

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) FREDDY PEÑA G

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 15 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto del Presidente; X.A.S.S. y HEMÓGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor F.P.G., dominicano, mayor de edad, casado, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. H.G.R. y al DR. MARTIRES SALVADOR PÉREZ, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0974684-2 y 001-0888442-0, con estudio profesional abierto en la avenida Tiradentes No.69, ensanche La Fe, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil correspondiente al expediente No.616/97 de fecha 16 del mes de septiembre del 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la razón social TALANQUERA COUNTRY & BEACH RESORT Y VITRUVIO, S.A., de generales que no constan en el expediente, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. S.F.G.M. y a la LICDA. K.D.G., de generales que no constan en el expediente

INTIMADA EN INVERVENCIÓN FORZOSA: la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, C.P.A., sociedad comercial constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento principal en el No. 31 de la avenida M.G., de esta ciudad, debidamente representada por el Presidente del consejo de administración, LIC. F.M., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0142614-6, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. R.T.E., M.G.P. y LIC. M.R.T.L., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0777024-0, 001-0290014-9 y 001-0168275-5, domiciliados y residentes en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDA: a la abogada de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones: PRIMERO: Rechazar, por las razones expuestas, las conclusiones incidentales de la parte recurrida por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; SEGUNDO: RESERVAR las costas del incidente acumulando las mismas para ser falladas conjuntamente con las del fondo; EN CUANTO AL FONDO: PRIMERO: DECLARAR consecuencialmente buena y válida, en cuanto a la forma, el presente RECURSO DE APELACIÓN intentado por F. PEÑA en contra de la sentencia No.616/97 dictada en fecha 16/9/99 por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional por haber sindo introducido conforme a las reglas de derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo REVOCAR en todas sus partes la sentencia recurrida por las razones expuestas; TERCERO: CONTRATO IMPERIO y por propia autoridad, acoger en todas sus partes la DEMANDA EN REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIO incoada por el recurrende en contra de la recurrida en base a los medios y a las conclusiones vertidas en el acto introductivo de la instancia y a cuyo contexto la demandante se acoge en todas sus partes; CUARTO: CONDENAR a TALANQUERA COUNTRY & BEACH RESORT y a VITRUVIO, S,.A. al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en a favor y provecho de los abogados postulantes quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; QUINTO: ORDENAR la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso que le fuere interpuesto, en virtud de las disposiciones legales vigentes; 15 días escrito ampliatorio; (sic)

OÍDOS: a los abogados de la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, C.P.A., en su calidad de interviniente forzosa, concluir de la manera siguiente: leyerón conclusiones: De manera principal: PRIMERO: Que se declare la nulo el recurso de apelación interpuesto por el señor F.P., contra la sentencia No. 616/97, de fecha 16 de septiembre de 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, notificado mediante acto No.2096/99, de fecha 4 de noviembre de 1999, instrumentado por el ministerial A.A.S.M., Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz Especial de Tránsito, por haber sido notificado en el estudio profesional de los abogados de la parte demanda y demandada en intervención fozosa en primera instancia y no notificado a persona o en el domicilio real del intimado, en violación a lo preceptuado por el art.456 del Código de Procedimiento Civil; y SEGUNDO: Que el intimante, señor F.P., sea condenado al pago de las costas, ordenando sus distracción en provecho de los suscritos abogados, quienes las están avanzando en su mayor parte; S. y en el improbable caso de que las presentes conclusiones no se sean acogidas, tenemos a bien concluir de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, que el mismo sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal y consecuentemente, que sea confirmada en todas sus partes la sentencia dictada por la Cámara Civil y comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Que el intimante, señor F.P., sea condenado al pago de las costas, ordenando sus distracción en provecho de los suscritos abogados, quienes las están avanzando en su mayor parte; y TERCERO: Que si se conceden plazos a la parte intimante para ampliar sus conclusiones y replicar, que también nos sean concedidos plazos similares para replicar y contrareplicar; (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: nos adherimos a las conclusiones; solicitamos plazo para escrito de conclusiones; (sic)

OÍDA: nuevamente a la abogada de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: rechazar las conclusiones de la contraparte, toda vez que el acto es el No. 72 de fecha 7 de febrero de 2000, del ministerial R.C., alguacil de esta Corte, y no es el aludido enunciado por la contraprte; que se nos otorgue un plazo adicional al que fuere otorgado; (sic)

OÍDO: nuevamente a los abogados de la parte intimada en intervención forzosa, concluir in-voce de la manera siguiente: que el acto aludido es el 72 de su recurso de apelación. Declarar inadmisible el recurso de apelación de que se trata en razón de que el mismo tal y como lo ha declarado la parte intimante fue interpuesto en fecha 7 de febrero del 2000 mientras que la sentencia objeto del presente recurso de apelación le fue notificada mediante acto No.1748 de fecha 16 de noviembre del 1999 instrumentado por el hoy alguacil de estrados de esta Corte, R.A.R. que depositámos en el expediente bajo el inventario de fecha 5 de mayo; (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: nos adherimos; (sic)

OÍDA: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: rechazar por improcedente las conclusiones de inadmisibilidad presentadas por la contraparte por falta de prueba condenando en consecuencia al pago de las costas; Plazo de 2 días adicionales para escrito de conclusiones; (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte intimada en intervención forzosa, concluir in-voce de la manera siguiente: solicitamos un plazo adicional al que se le conceda al recurrente para escrito ampliatorio; (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor F.P., contra la entidad comercial TALANQUERA COUNTRY & BEACH RESORT Y VITURVIO, S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 16 del mes de septiembre del año 1999, la sentencia correspondiente al expediente número 616/97, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA en todas sus partes la presente demanda en REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por FREDDY PEÑA en contra de la TALANQUERA COUNTRY & BEACH RESORT Y VITURVIO, S.A., por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante FREDDY PEÑA al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LIC. M.R.T.L., DR. R.T.E.Y.D.M.G.P. abogados que afirman avanzarlas en su totalidad; (sic)

RESULTA: que mediante acto No.2096/99 de fecha 4 del mes de noviembre del año 1999, instrumentado y notificado por el ministerial ARMANDO ANT. S.M., alguacil de estrados del Tribunal Especial de Transito del Distrito Nacional, el señor F.P.G., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 9 de diciembre del 1999, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, el rol fue cancelado; (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miercoles 23 de febrero del 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba...

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