Sentencia de Cámara Penal, 18 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorCámara Penal

FECHA 18/11/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) G.O.G. ROJAS (A) MIGUEL.GREGORIO O.G. ROJAS (A) MIGUEL

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

379-2002

LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. M.A.M.M., Juez de la Corte; quien la presidirá; LIC. F.A.O.P., Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; D.J.U.R.J., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 379/2002 a cargo del nombrado G.O.G. ROJAS (a) MIGUEL, inculpado del crimen de violación a los artículos 309-3 letras b) y c) del Código Penal, 2 y 39 párrafo III de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la LIC. C.M.Z. en nombre y representación del nombrado G.O.G. ROJAS (a) MIGUEL, en fecha diez (10) de octubre del año 2002

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 06 de noviembre del 2002, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Confirmar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 15 de noviembre del 2002, convocando la Cámara de Calificación para el día 18 de noviembre del 2002, conformada por los Magistrados DR. MODESTO A.M.M., Juez de la Corte; quien la presidirá; LIC. F.A.O.P., Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; D.J.U.R.J., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo y LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación de Santo Domingo

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 309-3 letras b) y c) del Código Penal, 2 y 39 párrafo III de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas;...

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