Sentencia nº 538 de Camara Civil, 21 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 21/11/2002

MATERIA COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO CONSERVATORIO

INVOLUCRANTE (S) LUIS RAFAEL REYES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 21 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT; Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G.; S.S. delP., y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor L.R.R., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0160811-5, domiciliado y residente en la calle Los Marlin No. 2, altos, sector Miramar, de esta ciudad, y NUEVO CONCEPTO EN MUEBLES, C.P.A., sociedad comercial constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social establecido en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, el señor L.R.R., de generales ya establecidas, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LCDOS. J.A.M.N. y JUAN DE J.B.H., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0111714-1 y 048-0003435-9, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la calle J.I.O., esquina calle J.R.L. No. 84, altos, sector Los Prados, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.038-2000-01989, de fecha 26 de noviembre del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, a favor de la INDUSTRIA DE MUEBLES ATTIAS, DISTRIBUIDORA DE MUEBLES ATTIAS y/o GHAZI K. ATIE, libanés, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-1262156-0, domiciliado y residente en la avenida 27 de Febrero, esquina J. de M., sector V.C., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. P.M.F., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0006283-3, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle S.J.B. No. 50, sector D.B., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: solicitamos que se nos conceda una prórroga de la medida de comunicación de documentos (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se ponga en mora a la contraparte a concluir sobre el fondo y se nos conceda hacer lo mismo(sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se revoque la sentencia recurrida; que se condene a la recurrida; que se nos otorgue un plazo de 15 días para escrito ampliatorio y depósito documentos (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan lo siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y válido los recursos interpuestos por los SRES. L.R.R., NUEVO CONCEPTO EN MUEBLES, C.X.A., Y MUEBLES LA BOBITA, C.X.A., en cuanto a la forma, por haberlo hecho en tiempo hábil; y en cuanto al fondo que sean rechazados por improcedente y carente de base legal; SEGUNDO: Que sea confirmada en todas sus partes la sentencia civil No. 038-2000-01989, de fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil uno (2001), dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Quinta Sala del Distrito Nacional, a favor de INDUSTRIA DE MUEBLES ATTIAS, DISTRIBUIDORA DE MUEBLES ATTIAS, Y /O SR. G.K.A.; TERCERO: Que los recurrentes sean condenados al pago de las costas y honorarios a favor del DR. P.M.F., quien afirma estarla avanzando en su totalidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO CONSERVATORIO incoada por INDUSTRIA DE MUEBLES ATTIAS, DISTRIBUIDORA DE MUEBLES ATTIAS y/o GHAZI K. ATIE contra LA BOBITA, NUEVO CONCEPTO y/o L.R.R., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha 26 del mes de noviembre del año 2001, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA la solicitud de sobreseimiento hecho por las partes demandadas LA BOBITA, NUEVO CONCEPTO Y/ L.R., por los motivos anteriormente expuestos; SEGUNDO: ACOGE modificadas las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante INDUSTRIA DE MUEBLES ATTIAS, DISTRIBUIDORA DE MUEBLES ATTIAS Y/O GHAZI K. ATIE, por ser justa y reposar en prueba legal y en consecuencia: A) CONDENA: a LA BOBITA, NUEVO CONCEPTO Y/ LUIS REYES a pagar la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ORO DOMINICANO CON 00/100 (RD$1,826,678.00), a favor de INDUSTRIA DE MUEBLES ATTIAS, DISTRIBUIDORA DE MUEBLES ATTIAS, Y/O GHAZI K. ATIE; B) CONDENA: A las partes demandadas, LA BOBITA, NUEVO CONCEPTO Y/ L.R., al pago de los intereses legales a partir de la fecha de la demanda en justicia; TERCERO: DECLARA bueno y válido el embargo Conservatorio trabado mediante Acto No. 256/2000 de fecha Treinta (30) del...

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