Sentencia de Cámara Penal, 21 de Noviembre de 2002
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 21/11/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) JULIO CESAR JORGE UBRI (A) TITO BLONDI.JULIO CESAR JORGE UBRI (A) TITO BLONDI
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
386-2002
LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. J.A.U.E., llamándose a sí mismo, en su indicada calidad, quien la presidirá; D.P.A.S.R., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DR. J.U.R.J., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro, asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 386/2002 a cargo del nombrado JULIO CESAR JORGE UBRI (A) TITO BLONDI, inculpado del crimen de violación al artículo 39 de la Ley 36 Sobre Comercialización, P. y tenencia de Armas
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el nombrado JULIO CESAR JORGE UBRI (A) TITO BLONDI en fecha 31 de julio del año 2002
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 07 de noviembre del 2002, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Confirmar la Presente Providencia Calificativa
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 19 de noviembre del 2002, convocando la Cámara de Calificación para el día 21 de noviembre del 2002, conformada por los Magistrados LIC. J.A.U.E. llamándose a sí mismo, en su indicada calidad, quien la presidirá; D.P.A.S.R., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DR. J.U.R.J., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo y LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación de Santo Domingo
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: El artículo 39 de la Ley 36 Sobre Comercialización, P. y tenencia de Armas, artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley...
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