Sentencia de Cámara Penal, 21 de Noviembre de 2002
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 21/11/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL.JOSÉ FELIPE DE LA CRUZ BETANCES
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
399-2002
LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. J.A.U.E., llamándose a sí mismo en su indicada calidad, quien la presidirá; D.P.A.S.R., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; D.J.U.R.J., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 399/2002 a cargo del nombrado J.F. DE LA CRUZ BETANCES, inculpado del crimen de violación al artículo 319 del Código Penal
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la LIC. NATIVIDAD FAMILIA Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en nombre y representación de dicho funcionario, en fecha veintisiete (27) de agosto del año 2002
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 11 de noviembre del 2002, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Confirmar el presente Auto de No Ha Lugar
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 19 de noviembre del 2002, convocando la Cámara de Calificación para el día 21 de noviembre del 2002, conformada por los Magistrados LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Corte; quien la presidirá; D.P.A.S.R., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; D.J.U.R.J., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo y LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación de Santo Domingo
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede revocar los motivos vertidos por el Juez de Instrucción en su decisión
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998
RESOLVEMOS
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