Sentencia nº 1198 de 1ª Sala de la Camara Penal, 22 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 22/11/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) J.R., F.R.L., BARCELÓ Y CIA., C.P.A. Y LA UNIVERSAL DE SEGUROS, C.P.A.FÉLIXR.L.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00103

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; D.I.P.C.H., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 1198-2002, en audiencia pública de fecha: 2 de noviembre del 2002.-

FALLA

PRIMERO

Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) la DRA. R.G., en representación de J.R., parte civil, en fecha veintitrés (23) de febrero del año 2001; b) el DR. A.B.H., en representación del prevenido F.R.L., BARCELO Y CIA., C.P.A. y la UNIVERSAL DE SEGUROS, C.P.A., en fecha veinte (20) de marzo del 2001; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 646-2000 de fecha veinte (20) de octubre del año 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hechos conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra del nombrado F.R.L., por no comparecer, no obstante haber sido citado legalmente; SEGUNDO: Se declara al nombrado F.R.L., culpable de haber violado la Ley 241 sobre tránsito de vehículo de motor en sus artículos 49, letra "d"; 61 y 65; y en consecuencia, se condena al pago de una multa de RD$200.00 (DOSCIENTOS PESOS) y al pago de las costas; TERCERO: En cuanto al aspecto civil, se condena al nombrado F.R.L. y la razón social LA UNIVERSAL DE SEGUROS, al pago de una indemnización, como justa reparación por los daños físicos y morales causados como consecuencia del accidente causado por F.R.L., por la suma de RD$500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS), uno en calidad de causante material del accidente y el otro como persona civilmente responsable o propietario del vehículo; CUARTO: La presente sentencia se declara común y oponible a la Compañía LA UNIVERSAL DE SEGUROS, en su calidad de entidad aseguradora hasta el límite de la póliza establecido en el contrato;...

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