Sentencia nº 1032 de 2ª Sala de la Camara Penal, 27 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 27/11/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) DANILO BARBOSA.DANILO BARBOSA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-02-00609

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ; J.P.; LICDA. M.C.G.B., J.; D.M.D.S.P.G., J., y por la DRA. DULCE QUIÑONES, Abogado Ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y de la Alguacil de Estrados en turno, H.V., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para decidir del recurso de apelación interpuesto por el señor D.B., en representación de sí mismo, en fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 658-2002, de fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil dos (2002), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 5 letra A y 59 de la ley 50/88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, modificada por la ley 17-95; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTISIETE (27) DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002) LA SIGUIENTE SENTENCIA

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor D.B., en representación de sí mismo, en fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 658-2002, de fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil dos (2002), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley y cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se declara al acusado D.B., Brasileño, mayor de edad, soltero, pasaporte NO. CL-723681, domiciliado y residente en la calle...

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