Sentencia nº 1210 de 1ª Sala de la Camara Penal, 29 de Noviembre de 2002
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 29/11/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) RAUL VASQUEZ COSME.RAUL VASQUEZ COSME
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
501-02-00573
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. I.P.C.H., J.P. en funciones; DR. MODESTO ANT. M.M., J.; LIC. E.V.A., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 5 letra a) y 75 párrafo I de la Ley No. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95 del año 1995; 277 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 1210-2002, en audiencia pública de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2002
FALLA
Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.V.C., a nombre y representación de sí mismo, en fecha dieciséis (16) de julio del año 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 223-02 de fecha doce (12) de julio del 2002, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se declara al nombrado R.V. COSME (A) COLON, dominicano, mayor de edad, soltero, motoconchista, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-569637-0, domiciliado y residente en la calle Circunvalación, No. 278, del sector Los Ríos de ésta ciudad Distrito Nacional, según consta en el expediente marcado con el No. Estadístico 02-118-00557, de fecha 28/01/02, y de Cámara No. 72-02, de fecha 14/05/02, CULPABLE de violar las disposiciones de los artículos 5 letra a) y 75 párrafo I de la Ley 50-88, Modificada por la Ley 17-95, Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano y lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS de RECLUSION, y al pago de una MULTA de DIEZ MIL (RD$10,000.00) PESOS ORO DOMINICANO; SEGUNDO: CONDENA además al procesado R.V. COSME (A) COLON, al pago de las costas penales, en virtud de lo...
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