Sentencia nº 33 de 1ª Sala de la Camara Penal, 13 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 13/3/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JUAN ANTONIO ESTRELLA DE LA CRUZ.JUAN ANTONIO ESTRELLA DE LA CRUZ (A) OMAR

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No 501-02-00705

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., J.; Presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.A. ESTRELLA DE LA CRUZ en representación de sí mismo en fecha catorce (14) de octubre del año 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 293-02 de fecha catorce (14) de octubre del 2002, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado J.A. ESTRELLA DE LA CRUZ, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, estudiante, domiciliado y residente en la calle 41 No. 118 del sector C.R. de esta ciudad

LLAMADO: Al informante VIRGILIO DE J.G.R., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0281524-8, sargento P.N., domiciliado y residente en la calle Respaldo 39 No. 17 del sector C.R. de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. M.E.P., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado J.A. ESTRELLA DE LA CRUZ a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha catorce (14) de octubre del 2002, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.A. ESTRELLA DE LA CRUZ en representación de sí mismo en fecha catorce (14) de octubre del año 2002

OIDO: Al informante VIRGILIO DE J.G. ROSARIO en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones ante el Juzgado de Instrucción y al acta de defunción

OIDO: Al acusado J.A. ESTRELLA DE LA CRUZ en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia recurrida y se declare culpable al acusado J.A. ESTRELLA DE LA CRUZ y se condene a doce (12) años de reclusión y al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. M.E.P., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, variéis la prevención formulada por el juez de instrucción de homicidio contemplada en el artículo 295 por el de heridas y golpes voluntarios que produjeron la muerte, en consecuencia que se estableció en la Corte que hubo una trifulca en el callejón de la Respaldo 39 de C.R. y que el acusado fue agredido con una piedra o block de acuerdo a sus declaraciones; TERCERO: Que se acojan circunstancias atenuantes"

PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.A. ESTRELLA DE LA CRUZ en representación de sí mismo en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil uno (2001); en contra de la sentencia de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que en sus atribuciones criminales lo condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal y los artículos 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencias de Armas

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el procesado es regular y válido, por haberse realizado de acuerdo con las formalidades legales establecidas en el articulo 282 del Código de procedimiento Criminal

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, el tribunal ha podido establecer que; mediante el oficio No. 3271 de fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil (2000), del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el expediente a cargo de J.A. ESTRELLA CRUZ (a) OMAR y un tal ALEX, este prófugo; sospechosos de haberle dado muerte a W.G.R., al inferirle HERIDA DE ARMA BLANCA en abdomen, con un cuchillo que portaban, hecho ocurrido en fecha 21-11-99, en la Callejón La Chancleta de la calle Respaldo "39" S.C.R., del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que apoderado del caso el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, procedió mediante Requerimiento Introductivo marcado con el No. 11367, de fecha siete (07) de marzo del año dos mil (2000), apoderar al Magistrado Juez del Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional para que proceda a la instrucción de la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho que según se desprende de su naturaleza constituyen un crimen

CONSIDERANDO: Que una vez apoderado el Juzgado de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional y realizada la instrucción correspondiente, dictó la Providencia Calificativa marcada con el Número 273-2000, de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil (2000) mediante la cual envia al tribunal...

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