Sentencia nº 297 de 1ª Sala de la Camara Penal, 27 de Marzo de 2003
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 27/3/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) R.A.P.R.A.P.R.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No 501-02-000361
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., J.; Presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el nombrado R.A.P.R., en representación de sí mismo en fecha veintitrés (23) de abril del año 2002, en contra de la sentencia marcada con el número 165-02 de fecha veintitrés (23) de abril del 2002, dictada por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado RAFAEL ANT. PEREZ ROSSO, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad no. 001-0519846-9, ebanista, domiciliado y residente en la calle D., No. 20, del Urbanización J.F.K., El Tamarindo, de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A la LIC. LIC. DARKIS DE LEON, abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado RAFAEL ANT. PEREZ ROSSO a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintitrés (23) de abril del 2002, dictada por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) el nombrado RAFAEL ANT. P.R. en representación de sí mismo en fecha veintitrés (23) de abril del año 2002
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones del nombrado ORAMNY HURIEL PEREZ ante el Juzgado de Instrucción y a la certificación Médico Legal
OIDO: Al acusado RAFAEL ANT. PEREZ ROSSO en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida, declarando culpable al nombrado RAFAEL ANT. PEREZ ROSSO de los hechos que se le imputa y condenarlo a cumplir la pena de siete(7) años de reclusión mayor acogiendo a su favor circunstancias atenuantes en virtud del artículo 463 del Código Penal; TERCERO: Que sean condenados al pago de las costas penales del proceso"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien variar la calificación del Presente Expediente de los artículos 309 y 333 del Código Penal por el artículo 309 y e4n consecuencia se le condene al inculpado la pena que lleva cumplida; TERCERO: Haréis Justicia"
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.A.P. ROSSO (A) MAGUILA, actuando a nombre y representación de sí mismo, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia de fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil dos (2002), dictada por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al nombrado R.A.P. ROSSO (A) MAGUILA a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cien Mil Pesos Oro (RD$100,000.00), por violación a las disposiciones de los artículos 309 y 333 letra b) del Código Penal Dominicano
CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el acusado es bueno y válido por haberlo realizado en el plazo establecido y de conformidad con las formalidades que establecen los artículos 282 del Código de Procedimiento Criminal
CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, de acuerdo a los documentos que reposan en el expediente se ha establecido que mediante oficio de fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil (2000) del Departamento de la Sección de Abusos Sexuales de la Policía Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado R.A.P. ROSSO (A) MAGUILA, por el hecho de haber violado a su prima O.P.D.
CONSIDERANDO: Que estando validamente apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante Requerimiento Introductivo marcado con el No. 11357, de fecha cuatro (04) del mes de julio del año dos mil (2000), procedió a apoderar al Juez de Instrucción del Sexto Juzgado del Distrito Nacional, a los fines de que realizara la sumaria de lugar por tratarse de un hecho de naturaleza criminal
CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés (23) del mes de julio del año dos mil uno (2001), el Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional dictó la Providenia Calificativa No. 112-01, mediante la cual envió al Tribunal Criminal al inculpado R.A.P. ROSSO (A) MAGUILA, por violación a los artículos 309 y 331 del Código Penal Dominicano, para que allí responda por los hechos puestos a su cargo y se le...
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