Sentencia nº 36 de 2ª Sala Camara Penal, 4 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorSegunda Sala Camara Penal

FECHA 4/6/2003

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) LUIS PAREDES ORTIZLUIS PAREDES ORTÍZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 36-FSS-2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil tres (2003). Años 160 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en Cámara de Consejo, compuesta por los Magistrados

DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ Juez- Presidente

LICDA. MIRIAM GERMAN BRITO Juez

DR. RAMON H. GONZALEZ PÈREZ Juez

DR. MANUEL DEL S. PEREZ GRACIA Juez

DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez

Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCION SIGUIENTE

SOBRE: El procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de LUIS PAREDES ORTIZ, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y Electoral No. 028-0047097-9; detenido en la cárcel Publica de La Victoria; inculpado de violar los artículos 379 y 401 del Código Penal Dominicano; en perjuicio de MAXIMO ALCANTARA OGANDO

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el DR. D.M.R., actuando a nombre y representación de L.P.O., mediante el cual, en fecha nueve (09) del mes de mayo del año dos mil tres (2003), recurre en apelación contra la sentencia de reenvío de fecha ocho (08) del mes de mayo del año dos mil tres (2003); dictada por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en la que se otorgó la Libertad Provisional Bajo Fianza al nombrado L.P.O. por un monto de Quinientos Mil Pesos Oro Dominicano (RD$500,000.00)

VISTA: La opinión del Magistrado Procurador General de esta Corte, DR. R.M.G., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION " Que para obtener su Libertad Provisional Bajo Fianza el nombrado L.P.O., debe prestar una fianza de Ocho Millones de Pesos Oro (RD$8,000,000.00), en efectivo o en inmuebles libre de impuestos que representen un 50% más que el valor o en forma de garantía que le sea otorgada por una compañía de Seguros que esté válidamente autorizada para ejercer esta clase de negocios en todo el Territorio Nacional

LA SEGUNDA SALA DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza podrá pedirse en todo estado de...

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