Sentencia nº 86 de 2ª Sala de la Camara Penal, 11 de Junio de 2003
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2003 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 11/6/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) JUAN CONCEPCIÓN OVALLES
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 86-LCSS-2003
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil tres (2003). Año 160 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados
DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ Juez Presidente
LICDA. MIRIAM GERMÁN BRITO Juez
DR. RAMON H. GONZALEZ PEREZ Juez
DR. MANUEL DEL S. PEREZ GARCIA Juez
DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez
Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente
SOBRE: El procedimiento de Libertad Condicional del recluso J.C.O., quien se encuentra preso en la cárcel pública de La Victoria cumpliendo condena de la Segunda Sala de la Segunda Sala de la Cámara Penal Corte de Apelación de Santo Domingo, por el crimen de violación a los artículos 379 y 386 del Código Penal Dominicano
VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso J.C.O.
VISTOS: Los documentos anexos
VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, DR. R.M.G., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE EL PEDIMENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL ELEVADO POR EL MENCIONADO PETICIONARIO, DEBE SER ACOGIDO
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION, DESPUES DE HABER DELIBERADO
ATENDIDO: Que la Libertad Condicional podrá ser solicitada por el interesado, o por otra persona provista de un poder o mandato especial al efecto, a la cual se anexará un certificado expedido por el Alcaide director del establecimiento penal correspondiente, o quien haga sus veces, en la cual consta que se han reunido los requisitos indicados por los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y siguientes de la Ley No. 164, de fecha 29 de octubre de 1980
ATENDIDO: Que en el presente caso no procede acordar la Libertad Condicional al recluso J.C.O.
POR TALES MOTIVOS y vistos los artículos 1, 2, 3, y siguientes de la Ley 14, del 29 de octubre de 1980
La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Ley, en mérito de los artículos citados y visto el dictamen del Magistrado Procurador General
RESOLVEM...
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