Sentencia nº 100 de de la Camara Penal, 11 de Junio de 2003

Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
Emisorde la Camara Penal

FECHA 11/6/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ANGEL MATEO DE LOS SANTOS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 100-LCSS-2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la Ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil tres (2003). Años 160' de la Independencia y 139' de la Restauración

SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ Juez Presidente

LICDA. MIRIAM GERMÁN BRITO Juez

DR. RAMON H. GONZALEZ PEREZ Juez

DR. MANUEL DEL S. PEREZ GARCIA Juez

DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente

SOBRE: El pedimento de Libertad Condicional del recluso A.M. DE LOS SANTOS, quien se encuentra recluido en la cárcel pública de San Juan de la Maguana, cumpliendo condena impuesta por Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, por violación a las disposiciones de los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano

VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso ANGEL MATEO DE LOS SANTOS

VISTOS: Los documentos anexos

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, DR. R.M.G., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION: UNICO: QUE EL PEDIMENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL ELEVADO POR EL MENCIONADO PETICIONARIO, DEBE ACOGIDO POR LAS RAZONES EXPUESTAS."

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION, DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la libertad condicional, podrá ser solicitada por el interesado o por una persona provista de un poder o mandato especial al efecto, por medio de una instancia dirigida al Tribunal que pronunció la sentencia condenatoria; en cuya solicitud se anexará un certificado expedido por el alcaide director del establecimiento penal correspondiente o quien haga sus veces, en el que conste el comportamiento del recluso en el penal, cumpliendo los requisitos indicados por el art. 3 (con sus párrafos I Y II ) de la Ley 164 de fecha 14 de octubre del año 1980

ATENDIDO: Que en el presente caso procede acordar la libertad condicional de ANGEL MATEO DE LOS SANTOS; reunida las condiciones exigidas por el art. 2 de la citada Ley 164 del año 1980, que son: a) Que ha cumplido la mitad de la pena impuesta; b) Que...

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