Sentencia nº 687 de 1ª Sala de la Camara Penal, 13 de Junio de 2003

Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 13/6/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) SANTIAGO DE J.P.D.J.P.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 501-03-00191

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.I.P.C.H., J.; DR. MODESTO ANT. M.M., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 379 y 382 del Código Penal Dominicano, 277 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, así como las conclusiones de la defensa, dicta la sentencia No. 687-2003, en audiencia pública de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil tres (2003)

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado SANTIAGO DE J.P., a nombre y representación de sí mismo, en fecha once (11) de marzo del 2003; en contra de la sentencia marcada con el número 4389-03 de fecha once (11) de marzo del 2003, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se varía la calificación del expediente, de violación a los artículos 379 y 383 del Código Penal Dominicano por la de violación a los artículos 379 y 382 del mismo Código; SEGUNDO: Se declara al nombrado SANTIAGO DE J.P., de generales anotadas, CULPABLE de violar los artículos 379 y 382 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del SR. JULIO A.T.G., en consecuencia y acogiendo en su favor las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 463 inciso III del referido texto legal, se le condena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE RECLUSION MENOR; TERCERO: Se condena al nombrado SANTIAGO DE J.P. al pago de las costas

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida y en consecuencia condena al nombrado SANTIAGO DE J.P. a cumplir la pena de dos (2) años de reclusión menor, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes en virtud del artículo 463 del Código Penal Dominicano

TERCERO

Se condena al nombrado SANTIAGO DE J.P., al pago de las costas penales del proceso

Y por esta nuestra sentencia...

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