Sentencia nº 689 de 1ª Sala de la Camara Penal, 13 de Junio de 2003

Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 13/6/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) D.F.M.C.F.M.C.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 501-2003-00193

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.I.P.C.H., J.; DR. MODESTO ANT. M.M., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 5 letra a), 58 letra a), 59, 75 párrafo II de la Ley No. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95 del año 1995, 277 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, así como las conclusiones de la defensa, dicta la sentencia No. 689-2003, en audiencia pública de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil tres (2003)

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado D.F.M.C., a nombre y representación de sí mismo, en fecha cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia marcada con el No. 324-2002, de fecha cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: Varía la calificación dada por la Providencia Calificativa No. 223-02, dictada en fecha veintiocho (28) de agosto del 2002, por el Quinto Juzgado de Instrucción del D. N., de los artículos 5, Literal A, 58, literal A, 59, párrafos I y II, 60, 75, párrafos II y III, 79, 85 Literales A, B, C y E, de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, modificada por la Ley 17-95, por la de los artículos 5, Literal A, 58, Literal A, 59, 60, 75, P.I., 79 y 85, Literales A, B, C y E, de la misma Ley; SEGUNDO: Declara al acusado D.F.M.C., de generales que constan, CULPABLE de violar las disposiciones de los artículos 5, Literal A, 58, Literal A, 59, 60, 75, P.I., 79 y 85, Literales A, B, C y E, de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, modificada por la Ley 17-95, en perjuicio del Estado Dominicano y en consecuencia lo condena a sufrir la pena...

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