Sentencia nº 691 de 1ª Sala de la Camara Penal, 17 de Junio de 2003

Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 17/6/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) RAMÓN CALZADO SULTÁNRAMÓN CALZADO SULTÁN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 376-02

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados DR. I.P.C.H., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., Juez; LIC. E.V.A., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículo 272 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la siguiente sentencia No. 691-2003 en audiencia pública de fecha diecisiete (17) de junio del año 2003

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. NEFTALI CORNIELLE en representación del nombrado R.C.S., en fecha veintiséis (26) de abril del 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 176 de fecha veinticinco (25) de abril del 2002, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se varía la calificación dada por el Juez de Instrucción de la Quinta del Distrito Nacional de fecha 24/10/2001, de los artículos 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 y 126-328 de la ley 14-94 sobre Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la de los artículos 330, 332 inciso I, 332 inciso II del Código Penal Dominicano modificado por la Ley 24-97; SEGUNDO: Se declara al señor R.C.S., dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1060851-0, domiciliado y residente en la calle B, A. sin número, detrás del Mercado, Andrés Boca Chica, Distrito Nacional; culpable de violar las disposiciones contenidas 330, 332 inciso I, 332 inciso II del Código Penal Dominicano modificado por la Ley 24-97, en consecuencia se le condena a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor; TERCERO: Se condena al señor R.C.S. al pago de las costas penales

SEGUNDO

En cuanto al fondo, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca la sentencia recurrida, y declara no culpable al nombrado R.C.S. de los hechos que se le imputan, y en...

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