Sentencia nº 692 de 1ª Sala de la Camara Penal, 17 de Junio de 2003

Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 17/6/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) G.S.N.S.N.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 153-03

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados DR. I.P.C.H., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., Juez; LIC. E.V.A., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 379 y 385 del Código Penal Dominicano, 277, 282 y 295 del Código de Procedimiento Criminal; 1382 del Código Civil; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la siguiente sentencia No. 692-2003 en audiencia pública de fecha diecisiete (17) de junio del año 2003

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado G.S.N. en representación de sí mismo, en fecha ocho (8) de enero del 2003, en contra de la sentencia marcada con el número 703-02 de fecha veintisiete (27) de diciembre del 2002, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Varía la calificación de la violación a los artículos 379, 384 y 386 párrafo I del Código Penal Dominicano, por la violación a los artículos 379 y 385 del mismo código; SEGUNDO: Declara culpable al nombrado G.S.N., dominicano, mayor de edad, buhonero, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 11860-00, domiciliado en calle 8, No. 23, Mercado Nuevo, Distrito Nacional, CULPABLE del crimen de robo agravado, sancionado por los artículos 379 y 385 del Código Penal Dominicano, en consecuencia se le condena a cumplir la pena de dos (2) años de reclusión menor, acogiendo circunstancias atenuantes establecidos en el artículo 463, ordinal 3ro. del Código Penal Dominicano; TERCERO: Condena a G.S.N., al pago de las costas penales del procedimiento; CUARTO: Declara buena y válida la constitución en parte civil incoada por el señor E.D.B., en cuanto a la forma por haber sido hecha conforme al derecho; QUINTO: En cuanto al fondo se condena al procesado a pagar a favor del querellante la suma de cinco mil pesos oro dominicanos (RD$5,000.00) como justa indemnización por los daños materiales recibidos;...

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