Sentencia nº 6 de 1ª Sala de la Camara Penal, 17 de Junio de 2003

Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 17/6/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) HILARIO JIMÉNEZ PEÑA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

olución No. 6-LCPS-2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio año dos mil tres (2003). Año 159' de la Independencia y 140' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

OLGA V. HERRERA CARBUCCIA Juez Presidente

IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez

MODESTO ANT. MARTINEZ MEJIA Juez

EUNISIS VASQUEZ ACOSTA Juez

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE

SOBRE: El pedimento de Libertad Condicional del recluso H.J. PEÑA; quien se encuentra preso en la cárcel Publica de Najayo; S.C.; República Dominicana; cumpliendo condena de esta Corte de Apelación por el crimen de violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano; y 50 y 56 de la Ley 36

VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso H.J. PEÑA

VISTOS: Los documentos anexos

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, DR. R.M.G., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE PROCEDE OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL al nombrado H.J. PEÑA

LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la libertad condicional, podrá ser solicitada por el interesado o por una persona provista de un poder o mandato especial al efecto, por medio de una instancia dirigida al Tribunal que pronunció la sentencia condenatoria; en cuya solicitud se anexará un certificado expedido por el Alcaide Director del Establecimiento penal correspondiente o quien haga sus veces en el que conste el comportamiento del recluso en el penal, cumpliendo los requisitos indicados por el art. 3 (con sus párrafos I Y II ) de la Ley 164 de fecha 14 de octubre del año 1980

ATENDIDO: Que en el presente caso procede acordar la libertad condicional del recluso H.J. PEÑA reunir las condiciones exigidas por el art. 2 de la citada Ley 164 del año 1980, que son: a) Que ha cumplido la mitad de la pena impuesta; b) Que ha demostrado hábito de trabajo y buena conducta; c) Que se encuentra en capacidad física y psíquica para reintegrarse a la sociedad; d) Si pudiendo hacerlo ha pagado las indemnizaciones fijadas por...

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