Sentencia nº 697 de 1ª Sala de la Camara Penal, 18 de Junio de 2003
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 18/6/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) AMAURYS MEDINA (A) TITO CHAMPÚAMAURYS MEDINA (A) TITO CHAMPÚ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
NO. 195-2003
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.I.P.C.H., Juez; LIC. E.V.A., Juez; Presente el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. N.P.M., a nombre y representación del nombrado AMAYRYS MEDINA (A) TITO CHAMPU en fecha trece (13) del mes de febrero del 2003, en contra de la sentencia No. 433-03 de fecha trece (13) de febrero del 2003, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado A.M., de generales de Ley, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 001-1134824-9, lavadero de carro y estudiante, domiciliado y residente en la manzana 26, edificio 12 apartamento "H", Las Caobas
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al LIC. JOHANNY CASTILLO Y DR. F.A.P.M., abogados de la defensa, quien actúa en nombre y representación del SR. A.M. a los fines de asistirlos en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha trece (13) de febrero del 2003, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el recurso interpuesto por el LIC. N.P.M. en representación de AMAURYS MEDINA (A) TITO CHAMPU, en fecha 13 de febrero del 2003
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del Acta de Operativo, y el Certificado de análisis forense
OIDO: Al nombrado AMAURYS MEDINA (A) TITO CHAMPU, en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A la DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida en consecuencia se condene a cumplir la pena de OCHO (8) años de reclusión mayor y al pago de una multa de (RD$50.000.00);TERCERO: Se condenen al pago de las costas penales
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. JOHANNY CASTILLO Y DR. RUDDY ALB. P.M., abogados constituidos de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable corte tenga a bien revocar la sentencia recurrida en su totalidad, 1- vista la nulidad del acta de operativo 1370-2001 ya que no contiene la firma del acusado no contempla la cantidad de droga y no especifica los militares actuantes; Se declare no culpable de violar los artículos 5ª), 60, 75 de la Ley 50-88, modificada por la Ley 17-95 y en consecuencia sea descargado; TERCERO: se declare las costas penales de oficio"
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que ésta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el LIC. DR. N.P.M., en representación del nombrado A.M., en fecha trece (13) del mes de febrero del año dos mil tres (2003), contra la sentencia marcada con el No. 43-03 de fecha trece (13) del mes de febrero del año dos mil tres (2003), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que lo condenó a cumplir la pena de doce (12) años de prisión y al pago de una multa de cincuenta mil pesos oro (RD$50,000.00) por violación a las disposiciones de la Ley 50-88, de fecha...
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