Sentencia nº 120 de de la Camara Penal, 25 de Junio de 2003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
Emisorde la Camara Penal

FECHA 25/6/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) MÁRTIRES NUÑEZ DE LA CRUZ Ó JULIÁN NUÑEZ DE LA CRUZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 120-LCSS-2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la Ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil tres (2003). Años 160' de la Independencia y 139' de la Restauración

SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES Juez Presidente Interino

DR. RAMON H. GONZALEZ PEREZ Juez

DR. MANUEL DEL S. PEREZ GARCIA Juez

DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente

SOBRE: El pedimento de Libertad Condicional del recluso MARTIRES NUÑEZ DE LA CRUZ ó JULIAN NUÑEZ DE LA CRUZ, quien se encuentra recluido en la cárcel pública de Najayo, cumpliendo condena impuesta por Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, por violación a las disposiciones de los artículos 379 y 382 del Código Penal Dominicano

VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso MARTIRES NUÑEZ DE LA CRUZ ó JULIAN NUÑEZ DE LA CRUZ

VISTOS: Los documentos anexos

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, DR. R.M.G., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION: UNICO: QUE EL PEDIMENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL ELEVADO POR EL MENCIONADO PETICIONARIO, DEBE ACOGIDO POR LAS RAZONES EXPUESTAS."

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION, DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la libertad condicional, podrá ser solicitada por el interesado o por una persona provista de un poder o mandato especial al efecto, por medio de una instancia dirigida al Tribunal que pronunció la sentencia condenatoria; en cuya solicitud se anexará un certificado expedido por el alcaide director del establecimiento penal correspondiente o quien haga sus veces, en el que conste el comportamiento del recluso en el penal, cumpliendo los requisitos indicados por el art. 3 (con sus párrafos I Y II ) de la Ley 164 de fecha 14 de octubre del año 1980

ATENDIDO: Que en el presente caso procede acordar la libertad condicional de MARTIRES NUÑEZ DE LA CRUZ ó JULIAN NUÑEZ DE LA CRUZ; reunida las condiciones exigidas por el art. 2...

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