Sentencia nº 707 de 1ª Sala de la Camara Penal, 26 de Junio de 2003
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 26/6/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) SIMÓN ACOSTA CORDEROSIMÓN ACOSTA CORDERO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
NO. 152-03
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los magistrados; D.I.P.C.H., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., Juez, LIC. E.V.A., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: los artículos 295 y 304 del Código Penal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 707/2003, en audiencia pública de fecha veintiséis (26) de junio del 2003.-
FALLA
Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado S.A.C., en representación de sí mismo en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2002; b) el DR. MARIO ACOSTA, en representación del señor S.A.C., en fecha veinte (20) de diciembre del 2002; ambos en contra de la sentencia de fecha diecisiete (17) de diciembre del 2002, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Varía la calificación de la violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano por la violación a los artículos 295 y 304 párrafo II del mismo código; SEGUNDO: Declara el nombrado S.A.C., dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, domiciliado en Andrés Boca Chica, Distrito Nacional, CULPABLE del crimen de homicidio voluntario sancionado por los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano, en consecuencia se le condena a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor; TERCERO: Condena a S.A.C., al pago de las costas penales del procedimiento; CUARTO: Declara buena y válida la constitución en parte civil incoada por la señora C.N.F. y compartes en cuanto a la forma por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme al derecho; CUARTO: En cuanto al fondo se rechaza la presente constitución en parte civil por improcedente y no haberse probado la filiación del occiso con las partes civiles constitutivas y la falta de prueba de los hermanos de que dependían económicamente del occiso
En cuanto al fondo, la Corte después de...
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