Sentencia nº 712 de 1ª Sala de la Camara Penal, 27 de Junio de 2003

Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 27/6/2003

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) JOSÉ RINCÓN REYNOSOJOSÉ RINCÓN REYNOSO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

NO. 094-99

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.I.P.C.H., Juez; LIC. E.V.A., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 312; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 712-03, en audiencia pública de fecha

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. S.L., a nombre y representación de J.R.R., en fecha dos (2) de noviembre de 1998; en contra de la sentencia marcada con el número 385 de fecha treinta (30) de octubre de 1998, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se acoge el dictamen del Ministerio Público y en tal sentido se declara al nombrado J.R.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0804492-6, residente en la calle 13, Esquina 16, Los Alcarrizos, Distrito Nacional, NO CULPABLE, de haber violado los artículos 405 y 407 del Código Penal, referentes al delito de estafa y abuso de firma en blanco, en perjuicio de I.J.M., en consecuencia se le descarga por no encontrarse reunidos los elementos constitutivos que tipifican las referidas infracciones; SEGUNDO: Se declara al nombrado J.R.R., CULPABLE de haber violado los artículos 3 y 4 de la Ley 312, sobre el Delito de Usura, en perjuicio de I.J.M., en consecuencia se le condena al pago de una multa de Dos Mil Pesos Oro (RD$2,000.00), acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, previstas en el artículo 463 del Código Penal; TERCERO: Se ordena la restitución de la suma de nueve mil pesos oro (RD$9,000.00), que ilícitamente percibió como interés usurario de manos de la querellante; CUARTO: Se declara nulo el contrato de compra venta realizado entre los señores I.J.M. y JOSE RINCON R., por tener un fundamento ilícito, así mismo se ordena la devolución y restitución del inmueble en cuestión, a su legítimo propietario; QUINTO: Se condena al prevenido al pago de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR