Sentencia nº 739 de 1ª Sala de la Camara Penal, 3 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 3/7/2003

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) CARIBE TOURS, C.P.A., P.P.P. DE LA CRUZ Y LA COMPAÑÍA SEGUROS UNIDOS, S.A.P.P. DE LA CRUZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicia

P. No. 022-99

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.I.P.C.H., Juez; LIC. E.V.A., J.; Presente la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el LIC. J.A.R.P., a nombre y representación de la compañía CARIBE TOURS, C.P.A. y del prevenido P.P.P. DE LA CRUZ en fecha diecisiete (17) de agosto del 1998; b) el DR. J.J.D.L.S.S., a nombre y representación de la compañía de seguros UNIDOS, S.A., en fecha catorce (14) de julio de 1998; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 178-98 de fecha nueve (09) de julio del 1998, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiar al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido P.P.P. DE LA CRUZ, quien no estuvo presente en la sala de audiencias

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.J.B.S., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, señor P.P. DE LA CRUZ ESTEFAN y la compañía SEGUROS UNIDOS y CARIBE TOURS

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al DR. J.L. DE LOS SANTOS, abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado P.P. DE LA CRUZ STEPHAN, SEGUROS UNIDOS, S.A. y CARIBE TOURS, S.A. a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDO: Al LIC. CESAR CUEVAS, abogado constituido, quien ratifica calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: Al DR. CESAR CUEVAS, abogado constituido de la defensa, solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se le dé lectura a la sentencia anterior"

OIDO: A la M.J.P. ordenar por secretaría la lectura de la sentencia anterior

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida

OIDO: Al abogado de la parte civil constituida manifestar a la Corte lo siguiente: "Hacemos formal depósito del poder especial de fecha ocho (8) de abril del 2003"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa

OIDO: A.D.J.L. DE LOS SANTOS, solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se reenvíe el conocimiento del presente proceso a fin de que se le de cumplimiento a la sentencia anterior"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida

OIDO: Al abogado de la parte civil constituida solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se rechace el pedimento de la defensa"

SENTENCIA INCIDENTAL: Se rechaza el pedimento de la defensa por improcedente. Se ordena la continuación de la causa

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha nueve (09) de julio del 1998, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) el LIC. J.A.R.P., a nombre y representación de la compañía CARIBE TOURS, C.P.A. y del prevenido P.P.P. DE LA CRUZ en fecha diecisiete (17) de agosto del 1998; b) el DR. J.J.D.L.S.S., a nombre y representación de la compañía de seguros UNIDOS, S.A., en fecha catorce (14) de julio de 1998

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.J.B.S., abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia en todas sus partes; TERCERO: Que el señor P.P., SEGUROS UNIDOS, S.A. y CARIBE TOURS sean condenados al pago de las costas a favor del abogado concluyente"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. J.L. DE LOS SANTOS, abogado constituido de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto por SEGUROS UNIDOS, CARIBE TOURS, S.A. y el señor P.P. DE LA CRUZ en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo sea revocada la sentencia de primer grado debido a que no había calidad ni capacidad para demandar en justicia; TERCERO: Condenéis al señor W.V. al pago de las costas civiles del procedimiento, a favor del DR. J.L. DE LOS SANTOS quien afirma avanzarlas en su totalidad"

OIDO: Al DR. CESAR CUEVAS, abogado constituido de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Se adhiere a las conclusiones del DR. J.L. DE LOS SANTOS"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Que se confirme la sentencia recurrida en el aspecto penal por ser justa y reposar en pruebas legales; CUARTO: En cuanto al aspecto civil quede a vuestra soberana apreciación"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA TRES (3) DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)

RESULTA: Que mediante oficio No. 1011 de fecha 28 de octubre de 1991 del Auxiliar del Consultor Jurídico de la Policía Nacional en el Destacamento de FUM. 2 al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el señor P.P. DE LA CRUZ, acusado como presunto autor de haber atropellado con el vehículo que conducía al menor W.V.S., el cual resultó lesionado, en violación del artículo 49 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos

RESULTA: Que regularmente apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales dictó la sentencia de fecha 9 de junio de 1998, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será transcrito más adelante

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada sobre los recursos de apelación interpuestos por; a) el LIC. J.A.R.P. a nombre y representación de la Compañía CARIBE TOURS, C x A y del prevenido P.P.P. DE LA CRUZ, en fecha diecisiete (17) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), y b) el DR. J.J. DE LOS SANTOS SUAZO a nombre y representación de la compañía de seguros UNIDOS, S.A., en fecha catorce (14) del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), en contra de la sentencia marcada con el número 178-98, de fecha nueve (9) del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito...

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