Sentencia nº 90 de 1ª Sala de la Camara Penal, 23 de Julio de 2003

Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 23/7/2003

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) HAROLD MOTORS, S.A., LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A.Y.B.C.C.Z.B.C.C.Z.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicia

P. No. 501-01-00794

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., Juez; LIC. E.V.A., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer de los recursos de apelación interpuestos por: a) el señor H.J.M.C., a nombre y representación de la compañía HAROLD MOTOR, S.A., en fecha diecisiete (17) de mayo del 2001; b) el LIC. IOMIDES DE MOYA, en nombre y representación del señor B.C.C.Z., en fecha diecisiete (17) de mayo del 2001; c) el LIC. S.G.S., a nombre y representación de H.M., S.A., LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A. y B.C.C.Z., en fecha diecisiete (17) de mayo del 2001; todos en contra de la sentencia marcada con el número 169-01 de fecha dieciocho (18) de abril del 2001, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiar al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido B.C.C., quien no estuvo presente en la sala de audiencias

LLAMADO: Al señor L.M.T., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0160909-7, vendedor, domiciliado y residente en la calle F.P.R.N. 508 del sector Ensanche Quisqueya de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al DR. AQUILES DE LEON VALDEZ y LIC. A.I., por sí y por el DR. HIPOLITO RAFAEL MARTE, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señor L.M.T. y L.E.T.B., en contra del señor BERNARDO o B.C.C.Z. y la compañía HAROLD MOTORS, S.A., con oponibilidad de la sentencia en contra de la compañía LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S. A

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A.D.E.C.C., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la entidad comercial HAROLD MOTORS Y ASOCIADOS puesta en causa como parte civilmente responsable, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: Al LIC. S.G.S., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del señor B.C.C.Z. y de la razón social LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A. a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha dieciocho (18) de abril del 2001, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) el señor H.J.M.C., a nombre y representación de la compañía HAROLD MOTOR, S.A., en fecha diecisiete (17) de mayo del 2001; b) el LIC. IOMIDES DE MOYA, en nombre y representación del señor B.C.C.Z., en fecha diecisiete (17) de mayo del 2001; c) el LIC. S.G.S., a nombre y representación de H.M., S.A., LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A. y B.C.C.Z., en fecha diecisiete (17) de mayo del 2001

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. AQUILES DE LEON VALDEZ y LIC. A.I., por sí y por el DR. H.R.M., abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Declarar en cuanto a la forma bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por los requerientes contra la sentencia correccional No. 169-01 de fecha dieciocho (18) de abril del 2001, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, limitado dicho recurso a las letras a) y b) del artículo 4 del dispositivo de dicha sentencia; SEGUNDO: Modificar la sentencia apelada únicamente en las mencionadas letras a) y b) del artículo 4 y condenar a BERNARDO o B.C.C. y a H.M. en sus indicadas calidades al pago conjunto y solidario de la suma de cinco (5) millones de pesos a favor de los señores L.M.T. y L.E.T.B. por los daños físicos, morales y materiales por estos sufridos; TERCERO: Condenar al señor B.C.C. y H.M., S.A., al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.E.C.C., manifestar a la Corte que hace formal depósito del acto de venta bajo firma privada de fecha primero (1ro.) de septiembre del 1997, (Original)

OIDO: A.D.E.C.C., abogado constituido de la defensa de la entidad comercial HAROLD MOTORS Y ASOCIADOS, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación intepuesto por la HAROLD MOTORS, S.A., por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto a la H.M., S.A., revocar la sentencia recurrida y por vía de consecuencia rechazar la demanda introductiva en daños y perjuicios llevada conjuntamente con la acción penal por no ser la HAROLD MOTORS, S.A., la propietaria del vehículo en cuestión, desprendiéndose tal situación de las piezas documentales que obran en el expediente: a) de la certificación de seguros que prueba que el propietario del vehículo generador del accidente había sacado su seguro a su nombre y beneficio; b) del acto de venta depositado en esta audiencia; SEGUNDO: Que sean condenados al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho del D.E.C.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"

OIDO: Al LIC. S.G.S., abogado constituido de la defensa del señor B.C.C.Z. y de la razón social LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A., en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma...

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