Sentencia nº 904 de 1ª Sala de la Camara Penal, 2 de Octubre de 2003
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 2/10/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) BENITO MORALES MORALESBENITO MORALES MORALES
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 501-03-00240
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.H.V., J.; Presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado B.M.M., en representación de sí mismo, en fecha diez (10) de enero del 2003; en contra de la sentencia marcada con el número 606-03 de fecha diez (10) de enero del 2003, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado B.M.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no recuerda la cédula de identidad y electoral, vendutero, domiciliado y residente en la avenida Los Mártires de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al DR. R.A.P.V., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado BENITO MORALES MORALES a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha diez (10) de enero del 2003, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado B.M.M., en representación de sí mismo, en fecha diez (10) de enero del 2003
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones del señor D.B. ROSARIO ante el Juzgado de Instrucción, al acta de defunción y al acta de necropsia
OIDO: Al acusado B.M.M. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida declarándolo culpable de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal y condenándolo a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor, acogiendo el artículo 463 del Código Penal y en virtud del principio del no cúmulo de pena; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al DR. R.A.P.V., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se revoque la sentencia recurrida de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y varíe la calificación de los artículos 295 y 304 Párrafo II del Código Penal por los artículos 321 y 326 del Código Penal y en consecuencia el justiciable B.M. MORALES sea condenado a pena cumplida, acogiendo el artículo 463 del Código Penal; TERCERO: Que las costas sean declarados de oficio"
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado B.M.M., actuando a nombre y representación de sí mismo, en fecha diez (10) del mes de Enero del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia de fecha diez (10) del mes de enero del año dos mil tres (2003), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al nombrado B.M. MORALES a cumplir la pena de dieciocho (18) años de reclusión mayor, por violación a las disposiciones de los artículos 295 y 304 Párrafo II del Código Penal Dominicano
CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el acusado es bueno y válido por haberlo realizado en el plazo establecido y de conformidad con las formalidades que establecen los artículos 282 y 285 del Código de Procedimiento Criminal
CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, de acuerdo a los documentos que reposan en el expediente se ha establecido que mediante oficio marcado con el No. 3910, de fecha seis (06) del mes de Septiembre del año dos mil uno (2001) del Departamento Investigaciones de Homicidios Policía Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado B.M. MORALES (MAGUILA), por el hecho de ocasionarle la muerte al hoy occiso V.B.B.
CONSIDERANDO: Que estando validamente apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante Requerimiento Introductivo marcado con el No. 15734, de fecha nueve (09) del mes de Octubre del año dos mil uno (2001), envió al Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional el expediente de que se trata, para apoderara un Juzgado de Instrucción por tratarse de un hecho criminal
CONSIDERANDO: Que mediante Auto No. 2754, de fecha diez (10) del mes de Octubre del año dos mil uno (2001), la LIC. N.J.G., Magistrada Juez Coordinadora Interina de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, apoderó al Tercer Juzgado de Instrucción para que procediera a la realización de la sumaria correspondiente al proceso a cargo del señor B.M.M., por violación a los artículos 295 y 304 Párrafo II del Código Penal Dominicano
CONSIDERANDO: Que en fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil dos (2002), el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional dictó la Providenia Calificativa No. 40/02, mediante la cual envió al Tribunal Criminal al inculpado B.M.M., por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, para que allí responda por los hechos puestos a su cargo y se le juzgue conforme a la Ley
CONSIDERANDO: Que mediante auto de fecha quince (15) del mes de marzo del año dos mil dos (2002), la DRA. K.M.J.M., M.J.P. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, apoderó a la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del conocimiento del proceso a cargo del señor B.M.M., por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano
CONSIDERANDO: Que regularmente apoderada la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, evacuó la sentencia marcada con el No. 06/03, de fecha diez (10) del mes de enero del año dos mil tres (2003), objeto del presente...
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