Sentencia nº 904 de 1ª Sala de la Camara Penal, 2 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 2/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) BENITO MORALES MORALESBENITO MORALES MORALES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-03-00240

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.H.V., J.; Presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado B.M.M., en representación de sí mismo, en fecha diez (10) de enero del 2003; en contra de la sentencia marcada con el número 606-03 de fecha diez (10) de enero del 2003, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado B.M.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no recuerda la cédula de identidad y electoral, vendutero, domiciliado y residente en la avenida Los Mártires de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. R.A.P.V., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado BENITO MORALES MORALES a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha diez (10) de enero del 2003, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado B.M.M., en representación de sí mismo, en fecha diez (10) de enero del 2003

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones del señor D.B. ROSARIO ante el Juzgado de Instrucción, al acta de defunción y al acta de necropsia

OIDO: Al acusado B.M.M. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida declarándolo culpable de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal y condenándolo a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor, acogiendo el artículo 463 del Código Penal y en virtud del principio del no cúmulo de pena; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. R.A.P.V., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se revoque la sentencia recurrida de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y varíe la calificación de los artículos 295 y 304 Párrafo II del Código Penal por los artículos 321 y 326 del Código Penal y en consecuencia el justiciable B.M. MORALES sea condenado a pena cumplida, acogiendo el artículo 463 del Código Penal; TERCERO: Que las costas sean declarados de oficio"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado B.M.M., actuando a nombre y representación de sí mismo, en fecha diez (10) del mes de Enero del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia de fecha diez (10) del mes de enero del año dos mil tres (2003), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al nombrado B.M. MORALES a cumplir la pena de dieciocho (18) años de reclusión mayor, por violación a las disposiciones de los artículos 295 y 304 Párrafo II del Código Penal Dominicano

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el acusado es bueno y válido por haberlo realizado en el plazo establecido y de conformidad con las formalidades que establecen los artículos 282 y 285 del Código de Procedimiento Criminal

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, de acuerdo a los documentos que reposan en el expediente se ha establecido que mediante oficio marcado con el No. 3910, de fecha seis (06) del mes de Septiembre del año dos mil uno (2001) del Departamento Investigaciones de Homicidios Policía Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado B.M. MORALES (MAGUILA), por el hecho de ocasionarle la muerte al hoy occiso V.B.B.

CONSIDERANDO: Que estando validamente apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante Requerimiento Introductivo marcado con el No. 15734, de fecha nueve (09) del mes de Octubre del año dos mil uno (2001), envió al Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional el expediente de que se trata, para apoderara un Juzgado de Instrucción por tratarse de un hecho criminal

CONSIDERANDO: Que mediante Auto No. 2754, de fecha diez (10) del mes de Octubre del año dos mil uno (2001), la LIC. N.J.G., Magistrada Juez Coordinadora Interina de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, apoderó al Tercer Juzgado de Instrucción para que procediera a la realización de la sumaria correspondiente al proceso a cargo del señor B.M.M., por violación a los artículos 295 y 304 Párrafo II del Código Penal Dominicano

CONSIDERANDO: Que en fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil dos (2002), el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional dictó la Providenia Calificativa No. 40/02, mediante la cual envió al Tribunal Criminal al inculpado B.M.M., por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, para que allí responda por los hechos puestos a su cargo y se le juzgue conforme a la Ley

CONSIDERANDO: Que mediante auto de fecha quince (15) del mes de marzo del año dos mil dos (2002), la DRA. K.M.J.M., M.J.P. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, apoderó a la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del conocimiento del proceso a cargo del señor B.M.M., por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano

CONSIDERANDO: Que regularmente apoderada la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, evacuó la sentencia marcada con el No. 06/03, de fecha diez (10) del mes de enero del año dos mil tres (2003), objeto del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR