Sentencia nº 971 de 1ª Sala de la Camara Penal, 4 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 4/11/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) DANIEL ANTONIO DE LOS SANTOS ROSSIDANIEL ANTONIO DE LOS SANTOS ROSSI

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-03-00126

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, LIC. M.C.G.B., J.P.; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.H.V., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado D.A.D.L.S.R., en representación de sí mismo, en fecha veintiséis (26) de diciembre del 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 408 de fecha dieciocho (18) de diciembre del 2002, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado D.A. DE LOS S.R., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 253542-1, obrero, domiciliado y residente en la manzana B, No. 25 del sector Barrio Nuevo, Sabana Perdida, República Dominicana

LLAMADO: Al informante W.M.J., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1422944-6, empleado privado, domiciliado y residente en la calle C.N. 41 del sector V.D., República Dominicana

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al LIC. R.P.C. y bachiller JOSE RAMIREZ, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación del nombrado DANIEL ANTONIO DE LOS SANTOS ROSSI a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A los abogados de la defensa solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se aplace el conocimiento del presente proceso a los fines de citar a la señora AMADA DE LOS SANTOS, domiciliada y residente en la calle 20 de diciembre No. 5, parte atrás del sector Boca Chica, para que mediante comisión rogatoria sea interrogada la menor GENESIS"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público

OIDO: Al representante del Ministerio Público manifestar a la Corte lo siguiente: "Nos oponemos al pedimento de la defensa. Que se ordene la continuación de la audiencia"

SENTENCIA INCIDENTAL: "Se rechaza por improcedente el pedimento de la defensa. Se ordena la continuación de la audiencia"

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha dieciocho (18) de diciembre del 2002, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado D.A.D.L.S.R., en representación de sí mismo, en fecha veintiséis (26) de diciembre del 2002

OIDO: Al informante W.M.J. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la entrevista realizada a los menores W.M.J. y K.A.J. y del certificado médico legal

OIDO: Al acusado D.A.D.L.S.R. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida y en consecuencia le sea impuesta al acusado una pena de cinco (05) años y al pago de una multa de cincuenta mil pesos oro (RD$50,000.00); TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. R.P.C. y bachiller JOSE RAMIREZ, abogados constituidos de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien descargar al señor D.A. DE LOS SANTOS por no haber cometido los hechos que se le imputan; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado D.A. DE LOS SANTOS ROSSI en representación de si mismo, en fecha veintiséis (26) de diciembre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia marcada con el No. 408-02 de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil dos (2002), en sus atribuciones criminales, que condenó al procesado D.A. DE LOS SANTOS ROSI, por haber violado los arts. 330 y 333 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el nombrado D.A. DE LOS SANTOS ROSSI, en representación de si mismo, procede que sea declarado regular y válido por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, los jueces de esta Primera Sala han podido establecer que por oficio No. 407, de fecha cuatro (4) de febrero del año dos mil dos (2002) del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el expediente a cargo de D.A. DE LOS SANTOS ROSSI (a) J., como sospechoso de agresión sexual en perjuicio de la menor W.M.J. de 5 años, hija del señor W.M.J., quien presentó formal querella en su contra por haber cometido el hecho, cuando la tarde del 11-6-2001, su hija menor fue al cementerio C.S. de la carretera de San Isidro, ciudad, en compañía de varios parientes a visitar la tumba de la abuela, y al llegar allí JABAO, como era el chofer del vehículo en que andaban, se quedó a solas con la niña (W), y un hermanito de ella de nombre Q. De 13 años, lo que aprovechó JABAO, para mandar a Q., comprar una fundita de agua, para quedarse a solas con la menor y comenzó a pasarle las manos por toso su cuerpo y la vulva; el señor D.A.D.L.S.R. està siendo acusado por formal querella presentada por el señor W.M.J., padre de la menor W.M.J

CONSIDERANDO:...

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