Sentencia nº 30 de 1ª Sala de la Camara Penal, 29 de Enero de 2004

Número de sentencia30
Fecha29 Enero 2004
Número de registro12518

FECHA 29/1/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) M.R.P.R.R.P. ROSARIO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

p. No. 501-02-00400

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, LIC. M.C.G.B., J.P.; D.I.P.C.H., J.; D.R.A.P.P., Juez Interino; Presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el expediente criminal a cargo del nombrado M.R.P.R., inculpado de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal y 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado M.R.P.R., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 1541334-6, estudiante, domiciliado y residente en la calle P.B.N. 457 de la Urbanización Máximo Gómez, República Dominicana

LLAMADO: Al informante J.C.C., (hermano del occiso), de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1374077-3, estudiante, domiciliado y residente en la calle 48, Edificio C, Apartamento 302, Tercer Piso del sector El Caliche, C.R., República Dominicana

LLAMADO: A la informante W.G.M. DE LA ROSA, de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1709078-7, estudiante, domiciliada y residente en la calle I.A.N. 299 de la Urbanización Máximo Gómez, República Dominicana

LLAMADO: A la informante ESPERANZA MARIA NUÑEZ, de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0909637-0, empleada privada, domiciliada y residente en la calle 38 No. 17 del sector C.R., República Dominicana

LLAMADO: Al informante J.R.B. RUBIO, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0855509-5, domiciliado y residente en la calle 49 No. 28 del sector El Caliche, C.R., República Dominicana

LLAMADO: A la informante URSINA DE J.C.O., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1023054-7, quehaceres doméstico, domiciliada y residente en la calle 48, Apartamento 302, Edificio C del sector El Caliche, C.R., Tercer Piso, República Dominicana

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. L.G., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al LIC. J.M.G.C., abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado M.R.P. ROSARIO a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: Al acusado manifestar a la Corte que desea ser asistido por su abogado particular, el DR. J.F.C., quien estuvo presente en la audiencia anterior; en consecuencia solicita el aplazamiento para dichos fines

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público

OIDO: Al representante del Ministerio Público manifestar a la Corte lo siguiente: "Lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte el pedimento hecho por el acusado"

SENTENCIA INCIDENTAL: "Rechaza por improcedente el pedimento hecho por el acusado, ya que su derecho de defensa queda garantizado con el abogado de oficio"

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del acta de necropsia, del certificado médico y de las declaraciones del nombrado L.M.B. ante el Juzgado de Instrucción

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa

OIDO: Al abogado de la defensa dar calidades. Pide excusas por la tardanza

OIDO: A.D.J.F.C., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado M.R.P. ROSARIO a los fines de asistirlo en sus medios de defensa, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: Al informante J.C.C. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la informante W.G.M. DE LA ROSA en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. L.G., abogado constituido de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que en cuanto a la forma, que se declare buena y válida la presente constitución en parte civil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que independientemente de las sanciones penales que tengáis a bien imponer al acusado M.R.P. ROSARIO por violación al artículo 297 del Código Penal y 50 de la ley 36, en perjuicio del hoy occiso C.M.C., sea este condenado a una indemnización de tres millones de pesos (RD$3,000,000.00) como justa reparación a los daños físicos, morales causados; en caso de que se declare insolvente que sea condenado a apremio corporal como establece el Código Penal; TERCERO: Que sea condenado al pago de las costas civiles a favor del abogado concluyente"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare al nombrado M.R.P.R., culpable de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal y 50 de la Ley 36, por vía de consecuencia sea condenado a sufrir quince (15) años de reclusión mayor; SEGUNDO: Que sea condenado el acusado al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.J.F.C., abogado constituido de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que esta honorable Corte, administrando justicia por...

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