Sentencia nº 33 de 1ª Sala de la Camara Penal, 3 de Febrero de 2004
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 3/2/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) L.M.A.M.A.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. NO. 273-2003
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, LIC. M.C.G.B., J.P.; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.H.V., Juez; Presente el DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. J.E.S., en representación del nombrado L.M.A., en fecha once (11) de abril del 2003; en contra de la sentencia marcada con el número 1038-03 de fecha diez (10) de abril del 2003, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado L.M.A., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0542720-7, técnico de rayos x, domiciliado y residente en la calle F No. 7 del sector V.D., República Dominicana
LLAMADO: Al informante R.A.P.F., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 019-0010134-4, vendedor, domiciliado y residente en la calle J No. 1 del sector V.D., República Dominicana
LLAMADO: Al informante I.A.V.B., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0550283-5, pastor, domiciliado y residente en la calle D No. 6 del sector Nuevo Amanecer, República Dominicana
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al DR. F.R., por sí y por el LIC. E.P.S., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación del nombrado L.M.A. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha diez (10) de abril del 2003, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el DR. J.E.S., en representación del nombrado L.M.A., en fecha once (11) de abril del 2003
OIDO: Al informante R.A.P. FELIZ en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: Al informante I.A.V. BELLO en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de la nombrada R.M.F.Z. ante el Juzgado de Instrucción, de la entrevista realizada a la menor y del certificado médico
OIDO: Al nombrado L.M.A. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: Al DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Que sea condenado el acusado al pago de las costas penales"
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al DR. F.R., por sí y por el LIC. E.P.S., abogados constituidos de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea descargado el inculpado de todos y cada uno de los hechos que se le imputan por no haberlos cometido, toda vez que según se desprende de las piezas que reposan en el expediente y de los elementos que han salido a relucir en la instrucción de este proceso, no se ha podido comprobar y mucho menos aportar las pruebas necesarias que puedan comprometer la responsabilidad penal de nuestro representado, en consecuencia sea rechazada en todas sus partes la sentencia dictada en primer grado e impugnada en el presente proceso; TERCERO: Que las costas penales sean declaradas de oficio"
PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ha sido apoderada del Recurso de Apelación interpuesto por el DR. J.E.S., en representación del nombrado L.M.A., en fecha once (11) de abril del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia macada con el Número 1038-03 de fecha diez (10) de abril del año dos mil tres (2003), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, que en sus atribuciones criminales lo condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor y al pago de una indemnización de Quinientos mil pesos oro dominicanos (RD$500,000.00), por violación a los artículos 332-1, 332-2 y 332-4 del Código Penal Dominicano y 126 incisos a y c de la Ley 14-94
CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado, procede que sea declarado regular, bueno y válido, por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades establecidas en el Art. 282 del Código de Procedimiento Criminal
SOBRE LA ACCION PENAL
CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, los jueces de esta Primera Sala han podido establecer que: a) La señora R.M.F.Z., residente en la calle G, casa No.2, parte atràs, V.D., compareció ante el Departamento de Asuntos de Familia y Menores el dos (2) de agosto del año dos mil uno (2001), con la finalidad de querellarse en contra del señor L.M.A.Z., por el hecho de maltratar a la menor R.A., de 10 años de edad; que el señor duerme con la niña y la tiene trancada en la casa, además sacò de la casa al menor L.M. de 12 años de edad; b) Que estando validamente apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, procedió a enviar mediante acto de requerimiento introductivo N. 15402 de fecha nueve (9) de octubre del año dos mil uno (2001), el expediente al Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional para que proceda por medio del sorteo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba