Sentencia nº 46 de 1ª Sala de la Camara Penal, 10 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 10/2/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) TEÓFILO DEL ORBE MARTETEÓFILO DEL ORBE MARTE

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-2003-00150

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en Funciones; DR. MODESTO ANT. M.M., J.; D.I.P.C.H., Juez; Presente el DR. AURELIO VELEZ abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, al M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer del recurso el apelación interpuesto por el nombrado TEOFILO DEL ORBE MARTE en representación de sí mismo en fecha veintiséis (26) de diciembre del año 2002, contra de la sentencia No. 770-02 de fecha veintiséis (26) de diciembre del 2002, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado TEOFILO DEL ORBE MARTE, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, Portador de la cédula de identidad No. 29931-71, trabajador de la zona, domiciliado y residente en la calle V.L., P., Rep. Dom

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. DARKIS DE LEON, ( Abogada de oficio) en representación del nombrado TEOFILO DEL ORBE MARTE

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: Al Magistrado ordenarle a la secretaria dar lectura de las declaraciones en Instrucción de: CARMEN GOMEZ CUELLO, O.R., J.A.A. y Acta de Necropsia

OIDO: Al acusado TEOFILO DEL ORBE MARTE, en su sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la Defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.M.J.P., ofrecer la palabra al representante del Ministerio Publico, a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: Al DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto por el acusado en representación de sí mismo, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta Honorable Corte tenga a bien confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Que sea condenado al acusado al pago de las costas penales

OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON abogada de la defensa de TEOFILO DEL ORBE MARTE en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo que esta Honorable Corte tenga a bien variar la calificación del presente expediente de asesinato por la de homicidio voluntario y acogéis Amplias Circunstancias Atenuantes, en virtud del artículo 463 del Código Penal, en consecuencia sea condenado a pena cumplida; TERCERO: Que se declare las costas penales de oficio

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado TEOFILO DEL ORBE MARTE, actuando a nombre y representación de sí mismo, en fecha veintiséis (26) del mes de Diciembre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia de fecha veintiséis (26) del mes de Diciembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al nombrado TEOFILO DEL ORBE MARTE a cumplir la pena de treinta (30) años de reclusión mayor, por violación a las disposiciones de los artículos 295, 296 y 302 del Código Penal Dominicano y 50 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el acusado es bueno y válido por haberlo realizado en el plazo establecido y de conformidad con las formalidades que establecen los artículos 282 y 285 del Código de Procedimiento Criminal

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, de acuerdo a los documentos que reposan en el expediente se ha establecido que mediante oficio marcado con el No. 0962, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil dos (2002) del Departamento Investigaciones de Homicidios Policía Nacional, fue remitido a la acción de la justicia el nombrado TEOFILO DEL ORBE MARTE, por el hecho de ocasionarle la muerte a la hoy occisa CARMEN COLOMBINA ROMAN ROSARIO

CONSIDERANDO: Que estando válidamente apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante Requerimiento Introductivo marcado con el No. 17468, de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil dos (2002), envío al Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, el expediente de que se trata para que apoderara un Juzgado de Instrucción por tratarse de un hecho criminal

CONSIDERANDO: Que mediante Auto No. 1020, de fecha tres (03) del mes de abril del año dos mil dos (2002), el Juez Coordinador de Instrucción del Distrito Nacional, apoderó al Sexto Juzgado de Instrucción para que procediera a la realización de la sumaria correspondiente al proceso a cargo del señor TEOFILO DEL ORBE MARTE, por violación a los artículos 295, 296 y 302 del Código Penal Dominicano y 50 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas

CONSIDERANDO: Que en fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil dos (2002), el Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional dictó la Providenia Calificativa No. 350-2002, mediante la cual envió al tribunal criminal al inculpado TEOFILO DEL ORBE MARTE, por violación a los artículos 295, 296 y 302 del Código Penal Dominicano y 50 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, para que allí responda por los hechos puestos a su cargo y se les juzgue conforme a la ley

CONSIDERANDO: Mediante Auto de fecha veintiséis (26) del mes de Septiembre del año dos mil dos (2002), la M.J.P. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, apoderó a la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del conocimiento del proceso a cargo del señor TEOFILO DEL ORBE MARTE, por violación a los artículos 295, 296 y 302 del Código Penal Dominicano y 50 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas

CONSIDERANDO: Que regularmente apoderada la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, evacuó la sentencia marcada con el No. 700-02, de fecha veintiséis (26) del mes de Diciembre del año dos mil dos (2002), objeto del presente recurso de apelación, cuyo dispositivo será copiado al final de esta decisión

CONSIDERANDO: Que reposa en el expediente el Acta de Querella de fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil dos (2002), en la cual se hace constar que los señores O.R.R.Y.J.A.A.R., comparecieron por ante el Departamento de...

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