Sentencia nº 583 de Cámara Penal, 5 de Abril de 2004
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2004 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 5/4/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) R.F.F., P.D.I., Y.D.A., IVELISSE BALBUENA HERNÁNDEZ (A) SISI, D.G.M.D.I., R.F.F., IVELISSE BALBUENA HERNÁNDEZ (A) SISI, Y.D.A., JULIO ANTONIO RAMÍREZ HERRERA, R.C. (A) YAHAIRA O JACQUELINE
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 168/2004
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. I.P.C.H., Juez de la Corte, P.; D.S.A.O., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; DR. R.D.C., Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 168/2004 a cargo de los nombrados P.D.I., inculpada del crimen de violación a los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 302, 303, 303 párrafo I y 304 del Código Penal; 3 de la Ley No. 583 sobre Secuestro; R.F.F., I.B.H. (a) SISI, Y.D.A., JULIO A.R.H., y R.C. (a) Y. o JACQUELINE, inculpados del crimen de violación a los artículos 59, 60, 265, 266, 295, 296, 297, 302, 303, 303 párrafo I y 304 del Código Penal; 3 de la Ley No. 583 sobre Secuestro; L.M.F.F., inculpado del crimen de violación a los artículos 59, 60, 265, 266, 295, 296, 297, 302, 303, 303 párrafo I, 304, 379, 382 y 385 del Código Penal; 3 de la Ley No. 583 sobre Secuestro; E.G.M., inculpado del crimen de violación a los artículos 59, 60, 265, 266, 295, 296, 297, 302, 303, 303 párrafo I y 304 del Código Penal; 1 y 2 de la Ley No. 583 sobre S.; 2 y 39 párrafo II de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; L.A.V.T., J.J.B. FAMILIA y D.G.M., inculpados del crimen de violación a los artículos 59, 60, 265, 266, 295, 296, 297, 302, 303, 303 párrafo I y 304 del Código Penal; 1 y 2 de la Ley No. 583 sobre Secuestro
VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por: a) la nombrada P.D.I., en fecha 04 de septiembre del año 2003; b) la nombrada Y.D.A., en fecha 04 de septiembre del 2003; c) la nombrada I.B.H. (a) SISI, en fecha 04 de septiembre del 2003; d) el nombrado D.G.M., en fecha 04 de septiembre del 2003; e) el nombrado J.J.B.F., en fecha 04 de septiembre del 2003; f) el nombrado E.G.M., en fecha 04 de septiembre del 2003; g) el nombrado JULIO A.R.H., en fecha 04 de septiembre del 2003; h) el nombrado L.A.V.T., en fecha 04 de septiembre del 2003; i) el nombrado L.M.F.F., en fecha 04 de septiembre del 2003; y j) la DRA. J.L., actuando a nombre y representación de los señores AUGUSTO FELIZ MATOS, J.M.L. y A.P.F.V., parte civil constituida, en fecha 03 de noviembre del 2003
VISTAS: Las Actas de Desistimiento de los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado D.G.M., en fecha 22 de enero del 2004; b) el nombrado E.G.M., en fecha 22 de enero del 2004; c) el nombrado J.J.B.F., en fecha 22 de enero del 2004; d) la nombrada I.B.H. (a) SISI, en fecha 22 de enero del 2004; e) la nombrada P.D.I., en fecha 22 de enero del año 2004; f) la nombrada YULEYKA DIAZ AQUINO, en fecha 22 de enero del 2004; g) el nombrado L.M.F.F., en fecha 22 de enero del 2004; y h) el nombrado L.A.V.T., en fecha 22 de enero del 2004
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 04 de marzo del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional 31 de marzo del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 05 de abril del 2004, conformada por los Magistrados: DR. I.P.C.H., Juez de la Corte, quien la presidirá; D.S.A.O., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DR. R.D.C., Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que al tenor de lo establecido en el artículo 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por el artículo 6 de la Ley No. 342-98; se hace constar el voto disidente del Magistrado DR. S.A.O., en lo que respecta al procesado JULIO ANTONIO RAMIREZ HERRERA
CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la
decisión dada al respecto
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 59, 60, 265, 266, 295, 296, 297, 302, 303, 303 párrafo I, 304, 379, 382 y 385 del Código Penal; 1, 2 y 3 de la Ley No. 583 sobre S.; 2 y 39 párrafo II de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998
RESOLVEMOS
Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado JULIO A.R.H., en fecha 04 de septiembre del 2003; y b) la DRA. J.L., actuando a nombre y representación de los señores AUGUSTO FELIZ MATOS, J.M.L. y A.P.F.V., parte civil constituida, en fecha 03 de noviembre del 2003; contra la PROVIDENCIA CALIFICATIVA No. 267-2003, de fecha 30 de julio del 2003, dictada por el Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional; por haber sido interpuestos de conformidad con la ley; cuyo dispositivo es el siguiente
RESOLVEMOS: PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARAMOS, que existen indicios graves, serios, precisos y concordantes de culpabilidad para enviar por ante el TRIBUNAL CRIMINAL, a la procesada P.D.I. (presa), como presunta autora de asociación de malhechores, asesinato y actos de barbarie, en contra del hoy occiso V.A.F.M.; además de ser coautora del secuestro perpetrado a éste, en violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 302, 303, 303- I, 304 del Código Penal; y 3 de la Ley No. 583 que regula el secuestro en todas sus formas y variedades, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de V.A.F.M.. SEGUNDO: DECLARAR, como al efecto DECLARAMOS, que existen indicios graves, serios, precisos y concordantes de culpabilidad para enviar por ante el TRIBUNAL CRIMINAL, a los procesados R.F.F., I.B.H., Y.D.A., JULIO ANTONIO RAMIREZ HERRERA y R.C. DE CABRERA (a) Y. o J., como presuntos autores de asociación de malhechores, cómplices de asesinato y actos de barbarie cometidos, así de ser coautores de secuestro, en violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 59, 60, 295, 296, 297, 302, 303, 303- I, 304 del Código Penal; y 3 de la Ley No. 583 que regula el secuestro en todas sus formas y variedades, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de V.A.F.M.....
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