Sentencia nº 73 de Camara Civil, 7 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 7/4/2004

MATERIA DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) HÉCTOR PÉREZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_7_ del mes de_abril_del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor H.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0298351-7, domiciliado y residente en la calle F.E.M. No. 143, Habitación A, sector Villas Agrícolas, en esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al LICDO. M.C.G., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0267156-7, con estudio profesional abierto en la avenida G.W. esquina Cambronal, sector Ciudad Nueva, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 3511/99, de fecha 20 de septiembre de 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ahora Segunda Sala, a favor de la señora FIOR D´A.R., dominicana, mayor de edad, casada, de cédula de identidad y electoral desconocida, domiciliada y residente en la calle Las Gardenias No. 3, urbanización G., en esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al LICDO. C.E.G.U., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 00-1137703-2, con estudio profesional abierto en la calle J.I.N. 229, sector S.L., Zona Colonial, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que la parte recurrente no estuvo representada en audiencia por sus abogados

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales son del tenor siguiente: PRIMERO: Que se Declare Bueno y Válido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación interpuesto por H.P. en contra de la sentencia de desalojo No. 3511-99 de fecha 20 del mes de septiembre del año Dos Mil (2000) evacuada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Distrito Nacional, que ordena el desalojo inmediato del local No. 143 de la calle F.E.M., Sector "Villas Agrícolas" de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. En cuanto alfondo que se rechace en todas sus partes dicho Recurso de Apelación por Improcedente, M.F. y Falto de Base Legal; SEGUNDO: Que se confirme en todas sus partes la sentencia de fecha 20 del mes de septiembre del año Dos Mil (2000), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia y que ordena el desalojo del local No. 143 de la calle F.E.M.S. "Villas Agrícolas" de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; TERCERO: Que se condene a H.P. al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del L.. C.E.G.U. en quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en...

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