Sentencia nº 85 de Camara Civil, 7 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 7/4/2004

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) J.M.R.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día _siete (7)__ del mes de __abril__ del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.-

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS; segundo Sustituo de Presidente; X.A.S.S. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros; asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.M.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0942836-7, domiciliado y residente en el apartamento No.54 del primer piso del edificio ubicado en la calle L.F.T., ensanche Quisquella, de esta ciudad, el cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. D.M. DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0505708-7, con estudio profesional abierto en la suite No. 1-D, del edificio Tejera II, de la calle San Francisco de Macorís No.99, del sector D.B., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.034-001-1395, de fecha 08 del mes de mayo del año 2002, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora MILAGROS DEL CARMEN CASTILLO PEÑA, dominicana, mayor de edad, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0866312-5, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogada constituidas y apoderada especial a la Dra. I.M.B.C., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0150322-5, con estudio profesional abierto en la calle El C.N.305, apartamento 307, Zona Colonial, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in- voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARAR regular en cuanto a la forma y válido en cuanto al fondo el presente recurso de apelación por haberse realizado dentro del plazo que contempla la ley; SEGUNDO: Que esta Corte actuando por propia autoridad de la ley, modifique el ordinal Segundo de la Sentencia No.034-011-1395, de fecha Ocho (08) del mes de mayo del año 2002, dictada por el Magistrado Juez de la Primera Sala, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; excluyendo de dicha condena al señor, J.M.R., en razón de que METRO HEALTH LABORATORIOS CLINICOS, C por A., es una Sociedad Comercial legalmente constituida, con su RNC No. 1-01-73286-5; la cual posee personería jurídica propia, con calidad para demandar y ser demandada, mientras que, el Señor, J.M.R., es una persona fisica, que no puede tener ningún tipo de responsabilidad u obligación personal o particular, con relación a los actos de comercios que realizara la citada compañía. Dado quie el Recurrente ha sido objeto de una Demanda en Cobro de Pesos, incoada por la Recurrida, en base a Un Cheque de una cuenta de la Compañía, y no de J.M.. R., por lo que única responsable del crédito es la Compañía METRO HELATH LABORATORIOS CLINICOS, C.P.A., tal y como lo ha establecido nuestra Suprema Corte de Justicia, en reiterados criterios jurisprudenciales; TERCERO: CONDENAR a la señora...

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