Sentencia nº 27 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 14 de Abril de 2004

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004

FECHA 14/4/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) SALVADOR I.R.D.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

olución No. 27-FSS-2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Año 160' de la Independencia y 140 de la Restauración

La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, regularmente constituida, en cámara de consejo, compuesta por los Magistrados

DR. PEDRO ANT. S.R.J.P. en Funciones

DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez

DRA. J.E.T.N.J.- Interino

Asistidos de la infrascrita secretaria dicta, en Vistas Públicas, la resolución siguiente

SOBRE: El procedimiento de libertad provisional bajo fianza de SALVADOR I.R.D., dominicano, mayor de edad, no porta cédula, detenido en la cárcel pública de La Victoria; inculpado de violar los artículos 265, 266 y 408 del Código Penal Dominicano; en perjuicio de J.T.W.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el LIC. R.M.G., quien actúa a nombre y representación del señor SALVADOR I.R.D., quien en fecha nueve (09) del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), recurre en apelación contra el auto de delegación de fianza, de fecha nueve (09) del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

VISTA: La opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, D.R.M.G., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que no se opone al otorgamiento de la libertad provisional bajo fianza y que para obtener su Libertad Provisional Bajo Fianza el señor SALVADOR I.R.D., debe prestar una fianza de: Cuatro Millones de Pesos Oro Dominicano (RD$4,000,000.00), en efectivo o en inmuebles libre de impuestos que representen un 50% más que el valor o en forma de garantía que le sea otorgada por una compañía de Seguros que esté válidamente autorizada para ejercer esta clase de negocios en todo el Territorio Nacional

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la libertad provisional bajo fianza podrá pedirse en todo estado de causa

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia criminal la libertad provisional bajo fianza será facultativa, del Juez de Primera...

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