Sentencia nº 157 de Cámara Penal, 19 de Abril de 2004
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2004 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 19/4/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) PARTE CIVIL CONSTITUIDASANTO I.B.B., JOSÉ VERAS CÉSPEDES Y JOYERÍA PUERTO RICO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 157/2004
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DRA. K.M.J.M., Juez de la Corte, P.; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; DRA. A.M. DE MARMOL, Juez de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 157/2004 a cargo de los nombrados SANTO INOCENCIO BELLO BENITEZ, J.V.C. y JOYERIA PUERTO RICO, inculpados del crimen de violación a los artículos 145, 146, 147, 148, 150, 151, 164, 265, 266 y 267 del Código Penal
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el DR. F.G.R., a nombre y representación de la parte civil constituida, en fecha 09 de febrero del 2004
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 02 de marzo del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación declarar inadmisible el presente recurso de apelación
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional 15 de abril del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 19 de abril del 2004, conformada por los Magistrados: DRA. K.M.J.M., Juez de la Corte, quien la presidirá; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DRA. A.M. DE MARMOL, Juez de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que el artículo 133 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por el artículo 4 de la Ley No. 342-98 establece lo siguiente: "Tanto la parte civil constituida, como el Procurador Fiscal y el procesado, podrán interponer recurso de apelación, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contra todas las...
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