Sentencia nº 18 de 1ª Sala de la Camara Penal, 20 de Abril de 2004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 20/4/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) G.S.V.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

olución No. 0018-FPS-2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril año dos mil cuatro (2004). Año 161' de la Independencia y 141' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

MIRIAM C. GERMAN BRITO Juez Presidente

NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez

IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez

MODESTO ANT. M.M.J.

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE

SOBRE: El procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de G.S.V., dominicano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad y electoral; detenido en la cárcel Modelo de Najayo, San Cristóbal; inculpado de violar los artículos 258 y 405 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del señor A.P.P.

VISTA: La instancia de fecha tres (03) del mes de diciembre del año dos mil tres (2003); dirigida a esta Corte de Apelación por los abogados: DR. T.D.A. y el LIC. M.S.P., mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su Libertad Provisional debe prestar G.S.V.

VISTA: La opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, D.R.M.G., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que para obtener su Libertad Provisional Bajo Fianza el nombrado G.S.V. " Que se confirme el Auto de Negación de Fianza emanada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del juzgado de Primer Instancia del Distrito Nacional, por ser contrario a la Ley 36

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza podrá pedirse en todo estado de causa

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, el Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera Instancia o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento

CONSIDERANDO: Que se trata de un hecho grave

CONSIDERANDO: Que en el presente caso, existen...

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