Sentencia nº 18 de 1ª Sala de la Camara Penal, 20 de Abril de 2004
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 20/4/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) G.S.V.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
olución No. 0018-FPS-2004
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril año dos mil cuatro (2004). Año 161' de la Independencia y 141' de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados
MIRIAM C. GERMAN BRITO Juez Presidente
NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez
IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez
MODESTO ANT. M.M.J.
Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE
SOBRE: El procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de G.S.V., dominicano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad y electoral; detenido en la cárcel Modelo de Najayo, San Cristóbal; inculpado de violar los artículos 258 y 405 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del señor A.P.P.
VISTA: La instancia de fecha tres (03) del mes de diciembre del año dos mil tres (2003); dirigida a esta Corte de Apelación por los abogados: DR. T.D.A. y el LIC. M.S.P., mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su Libertad Provisional debe prestar G.S.V.
VISTA: La opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, D.R.M.G., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que para obtener su Libertad Provisional Bajo Fianza el nombrado G.S.V. " Que se confirme el Auto de Negación de Fianza emanada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del juzgado de Primer Instancia del Distrito Nacional, por ser contrario a la Ley 36
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza podrá pedirse en todo estado de causa
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, el Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera Instancia o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento
CONSIDERANDO: Que se trata de un hecho grave
CONSIDERANDO: Que en el presente caso, existen...
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