Sentencia nº 20 de 1ª Sala de la Camara Penal, 20 de Abril de 2004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 20/4/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) S.R.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

olución No. 0020-FPS-2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Año 161 de la Independencia y 141' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

MIRIAM C. GERMAN BRITO Juez Presidente

NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez

IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez

MODESTO ANT. M.M.J.

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE

SOBRE: El procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de S.R.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-005932-6; detenido en la Penintericia Nacional de la Victoria; inculpado de violar el artículos 319 del Código Penal Dominicano

VISTA: La instancia de fecha veinticuatro (24) de junio del 2004, dirigida a Nos. por el LIC. N.J.V., actuando a nombre y representación del nombrado S.R.M., a los fines de solicitar la Libertad Provisional Bajo Fianza

VISTA: La opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, D.R.M.G., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que para obtener su Libertad Provisional Bajo Fianza el nombrado S.R.M., debe prestar una fianza de: Un Millón Pesos Oro Dominicano (RD$1,000.00), en efectivo o en inmuebles libre de impuestos que representen un 50% más que el valor o en forma de garantía que le sea otorgada por una compañía de Seguros que esté válidamente autorizada para ejercer esta clase de negocios en todo el Territorio Nacional

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza podrá pedirse en todo estado de causa

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, el Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera Instancia o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento

CONSIDERANDO: Que el procesado no...

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