Sentencia nº 20 de 1ª Sala de la Camara Penal, 20 de Abril de 2004
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 20/4/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) S.R.M.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
olución No. 0020-FPS-2004
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Año 161 de la Independencia y 141' de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados
MIRIAM C. GERMAN BRITO Juez Presidente
NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez
IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez
MODESTO ANT. M.M.J.
Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE
SOBRE: El procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de S.R.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-005932-6; detenido en la Penintericia Nacional de la Victoria; inculpado de violar el artículos 319 del Código Penal Dominicano
VISTA: La instancia de fecha veinticuatro (24) de junio del 2004, dirigida a Nos. por el LIC. N.J.V., actuando a nombre y representación del nombrado S.R.M., a los fines de solicitar la Libertad Provisional Bajo Fianza
VISTA: La opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, D.R.M.G., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que para obtener su Libertad Provisional Bajo Fianza el nombrado S.R.M., debe prestar una fianza de: Un Millón Pesos Oro Dominicano (RD$1,000.00), en efectivo o en inmuebles libre de impuestos que representen un 50% más que el valor o en forma de garantía que le sea otorgada por una compañía de Seguros que esté válidamente autorizada para ejercer esta clase de negocios en todo el Territorio Nacional
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza podrá pedirse en todo estado de causa
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, el Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera Instancia o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento
CONSIDERANDO: Que el procesado no...
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