Sentencia nº 411 de Cámara Penal, 21 de Abril de 2004
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2004 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 21/4/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) PARTE CIVIL CONSTITUIDAANDRÉS JULIO RAMÍREZ, F.A.R.B., F.M.R.B., F.R.R.B. Y MARÍA DEL CARMEN ROJAS
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 411-2003
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. M.A.M.M., Juez de la Corte, P.; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DRA. J.T., Juez de la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 411/2003 a cargo de los nombrados ANDRÉS JULIO RAMIREZ, F.A.R.B., F.M.R.B., F.R.R.B. y MARÍA DEL CARMEN ROJAS, inculpados del crimen de violación a los artículos 132 al 165, 265, 266, 267, 268, 386, 400, 405, 406 y 408 del Código Penal Dominicano
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el DR. TEOBALDO DE M.E., actuando en nombre y representación de la Parte Civil Constituida, en fecha primero (01) de septiembre del año 2003
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 13 de noviembre del 2003, en el cual requiere a la Cámara de Calificación revocar el presente Auto De No Ha Lugar
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 15 de abril del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 21 de abril del 2004, conformada por los Magistrados DR. MODESTO A.M.M., Juez de la Corte, P.; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DRA. J.T., Juez de la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria General de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional y LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 132 al 165, 265, 266, 267, 268, 386, 400, 405, 406 y 408 del Código Penal Dominicano; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de...
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