Sentencia nº 100 de 2ª Sala de la Camara Penal, 21 de Abril de 2004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 21/4/2004

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) V.R.H.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

p. No. 027-81-00652

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados, D.P.A.S.R., J.P. en Funciones; DRA. K.M.J.M., J.; D.R.A.P.P., J.I.; y la DRA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de ésta Corte. Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Ley, en mérito de los artículos 379, 382, 385 y 386 del Código Penal Dominicano, luego de ser oído el dictamen de la representante del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha: veintiuno (21) de abril del 2004, la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Acoge el dictamen de la representante del Ministerio Público, en tal sentido, pronuncia la prescripción de la acción pública en favor de V.R.H., prevenido de haber violado los artículos 379, 382, 385 y 386 del Código Penal Dominicano, en razón de haber transcurrido más de tres años desde el último acto de procedimiento o de persecución en el proceso, en virtud de lo establecido por el artículo 455 del Código de Procedimiento Criminal

SEGUNDO

Declara las costas penales

I por ésta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma

Firmado: DR. P.A.S.R., DRA. K.J.M., D.R.P.P., J.V.P.V. Secretaria

Boletín de Abril 2004

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