Sentencia nº 173 de 1ª Sala de la Camara Penal, 23 de Abril de 2004

Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 23/4/2004

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) EVELIO PAULINO TAVERAS, S.A.P.S. Y LA MONUMENTAL DE SEGUROS, C. POR A.EVELIO PAULINO TAVERAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

p. No. 537-2002

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 241, Sobre Tránsito de Vehículos de Motor, 194, 195, 202 y 211 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído las conclusiones de la parte civil constituida, la defensa y el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la siguiente sentencia No. 173-04, en audiencia pública de fecha 23 de abril de 2004

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el LIC. A.M.L. en representación de los señores E.P.T., S.A.P.S. y LA MONUMENTAL DE SEGUROS, C.P.A., en fecha veintitrés (23) de agosto del 2002, en contra de la sentencia marcada con el número 187 de fecha dieciséis (16) de julio del 2002, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Ratifica el pronunciamiento del defecto en contra del prevenido E.P.T., por no haber comparecido a audiencia de fecha Veintiséis (26) de junio del año 2002, no obstante haber sido legal y debidamente citado. SEGUNDO: Declara al prevenido E.P.T., de generales que constan, CULPABLE DE VIOLAR LOS ARTÍCULOS 49, NUMERAL 1 Y 2 DE LA Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos; en perjuicio del hoy occiso J.A.P. en consecuencia, le condena a dos (2) años de prisión correccional y al pago de una multa de Un Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$1,000.00) y al pago de las costas penales del proceso. TERCERO: Ordena la suspensión de la Licencia de Conducir del prevenido E.P.T. por un periodo de un (01) año a partir de la sentencia a intervenir, y se ordena la notificación de la presente suspensión a la Dirección General de Tránsito Terrestre. CUARTO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en Parte Civil interpuesta por la señora M.A.P., en su...

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