Sentencia nº 36 de Cámara Penal, 24 de Abril de 2004
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2004 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 24/4/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) OSCAR JOSÉ LÓPEZ GRULLÓN (A) OMAROSCAR JOSÉ LÓPEZ GRULLÓN (A) OMAR
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 195/2004
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. M.H., Juez de la Corte, P.; D.A.O.S.M., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; DRA. W.S.M.M., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 195/2004 a cargo del nombrado O.J.L.G. (a) OMAR, inculpado del crimen de violación a los artículos 265, 266, 379, 384 y 385 del Código Penal; 36 de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la DRA. L.R.A.B., a nombre y representación del nombrado O.J.L.G. (a) OMAR, en fecha 26 de diciembre del 2003
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 03 de marzo del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación declarar inadmisible el presente Recurso de Apelación
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 22 de abril del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 24 de abril del 2004, conformada por los Magistrados: DR. M.H., Juez de la Corte, quien la presidirá; D.A.O.S.M., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DRA. W.S.M.M., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto y variar la calificación legal de los hechos, excluyendo la violación al artículo 36 de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 265, 266, 379, 384 y 385 del Código Penal; 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998
RESOLVEMOS
Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la DRA. L.R.A.B., a nombre y...
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