Sentencia nº 204 de Cámara Penal, 24 de Abril de 2004

Fecha de Resolución24 de Abril de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 24/4/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) PARMALAT DOMINICANA S.AWILFREDO M.S., M.L.C.Y.C.R. RAMOS GIL

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 204-2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. P.A.S.R., Juez de la Corte, P.; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DRA. A.M. DE MARMOL, Juez de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 204/2004 a cargo de los nombrados W.M.S., M.L.C. y C.R.R.G., inculpados del crimen de violación a los artículos 379 y 386 párrafo III del Código Penal Dominicano

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el LIC. E.P.S., actuando en nombre y representación de la Compañía PARMALAT DOMINICANA S.A., Parte Civil Constituida, en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2003

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 15 de marzo del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar el presente Auto De No Ha Lugar

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 20 de abril del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 24 de abril del 2004, conformada por los M.D.P.A.S.R., Juez de la Corte, P.; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DRA. A.M. DE MARMOL, Juez de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria General de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional y LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 379 y 386 párrafo III del Código Penal Dominicano; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal,...

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